Vaciamiento de tanques ocasionó juicio a OSE

La propietaria de un terreno de Laguna del Sauce en Maldonado inició un juicio a OSE por los daños que le ocasiona a su terreno el vaciamiento de tres tanques del ente que almacenan miles de litros de agua.

Además, reclamó daños y perjuicios porque 30 años después de iniciarse la expropiación de una franja de terreno, el ente no ha hecho un plano que lo separe de su propiedad.

La jueza de Maldonado hizo lugar parcialmente a la demanda y tanto la demandante como OSE apelaron. Actualmente el caso está a estudio de un tribunal de apelaciones.

La demandante afirmó que la expropiación del padrón de OSE para la ubicación de los depósitos de distribución de Sierra Ballena duró 30 años, y que recién a fines de 2001 el ente le entregó el plano. No obstante en él figura como integrando a su propiedad un padrón que no le pertenece.

La demandante es propietaria de un padrón lindero a donde están ubicados los tanques, y de otro que se encuentra ladera abajo de ellos, por lo que es alcanzado por el escurrimiento del agua. Los tres tanques conforman el sistema central de Laguna del Sauce que abastece a Maldonado, Punta del Este y Piriápolis y contienen 10.000 y 12.000 metros cúbicos de agua.

En la demanda planteó que cada vez que es necesario vaciar los tanques, "no existe otra solución que evacuar el agua que contienen directamente sobre mi propiedad erosionándola gravemente y anegándola durante meses". De acuerdo con ello, pidió que se obligue a OSE a construir un acueducto para que el agua pueda correr por allí y que se la indemnice por ello. Además reclamó daños y perjuicios por 120.000 dólares, porque al no contar con los límites precisos de su terreno no lo puede vender.

SENTENCIA. La jueza María Rosa Silva hizo lugar parcialmente a la demanda. Obligó a OSE a confeccionar y entregar a la demandante el plano. Dijo que "OSE no ha puesto el esfuerzo de sus técnicos para solucionar un problema que ellos mismos crearon y que es importante regularizar".

También obligó al ente a constituir el acueducto en un plazo de 12 meses. Entendió que es innegable la "erosión que ha sufrido el terreno, debido a los derrames constantes, hay un arrastre de tierra, impide el crecimiento de la vegetación, y sin duda perderá la capa fértil de la tierra, por lo que se encuentran probados los daños y perjuicios". Sin embargo, la jueza difirió en cuánto al monto y señaló que no se probó perjuicio cierto que le haya impedido la venta de la casa. La demandante apeló que no se le haya hecho lugar al daño por la falta de planos y OSE el daño ocasionado por el agua en el terreno.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar