En los últimos días dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia y de un juez de Concursos desestimaron los planteos realizados por ahorristas de los bancos perjudicados por la crisis financiera del 2002 para anular leyes o contratos de compraventa.
Después de que la Corte rechazara un planteo de inconstitucionalidad contra la ley 17.523 del sistema financiero, ahora la jueza Teresita Rodríguez Mascardi desestimó la pretensión de un ahorrista de anular la venta del Banco Caja Obrera (BCO) al Banco Montevideo (BM), y entregarlo al Banco República (BROU) y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) para que ambas entidades reasuman su dirección y encaminen su actividad.
La jueza afirmó que la compra de acciones del BCO por parte del BM "no significó en puridad una inversión, en tanto no se pretendió a través de la adquisición de la mayoría del paquete accionario obtener una rentabilidad sino que por el contrario se trató de una colocación instrumental temporaria con el fin de habilitar un proceso de fusión entre bancos".
Rodríguez Mascardi afirmó que por la forma en la que se hizo el negocio, la fusión podría haberse implementado por la vía prevista en la Ley de Sociedades No. 1.600. Agregó que dicho proceso de fusión tuvo un principio de ejecución, luego interrumpido por el impacto de la crisis del sistema financiero que motivó la intervención y posterior suspensión de actividades de los bancos, hoy en liquidación.
En ese sentido, la jueza dijo que la resolución del Banco Central del Uruguay (BCU) por la cual autorizó al BM a efectuar la adquisición del 99,83% del paquete accionario del BCO, se le ordenó al comprador registrar esas acciones en forma transitoria durante el lapso del proceso de fusión, en la cuenta "participaciones de capital" autorizadas por el BCU.
"A juicio de esta proveyente la inversión exigida por la norma como conducta prohibida a una institución financiera requiere la colocación de fondos con el propósito de obtener una rentabilidad, lo que no se exterioriza" en este caso, afirmó.
ARGUMENTOS. El ahorrista argumentó que la compraventa debe ser anulada por contrariar el decreto ley 15.322, que en su artículo 18 prohibe a las entidades de intermediación financiera efectuar inversiones en acciones, para evitar que una entidad financiera coloque los dineros recibidos en depósitos en acciones de sociedades que a su vez realizan otras actividades comerciales.
El demandante pidió que esas sean restituidas a sus anteriores dueños: el BROU y la CND para que ambas entidades asuman su dirección y encaminen su actividad en forma ajustada a derecho.
El BM respondió que no se realizó la compraventa impugnada como inversión, sino que constituyó un elemento instrumental respecto del negocio final acordado con las autoridades públicas consistente en la fusión por absorción del BCO al BM.
La parte demandada señaló que la venta no estuvo viciada de nulidad porque "el proceso de fusión no ha culminado como consecuencia de la crisis del sistema financiero pero no excluye la posibilidad de su concreción".