Plantea ley que regula financiación de partidos

La Junta Anticorrupción espera el visto bueno del Ministerio de Educación y Cultura del anteproyecto de financiación de los partidos políticos para que la normativa pase a estudio de los parlamentarios. El proyecto obliga a los partidos a llevar la contabilidad y financiamiento de las campañas políticas, lo que además estará a disposición de la población en un sitio web.

Buscando crear estrategias para combatir la corrupción y el tráfico de influencias, la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera del Estado propuso la exigencia para los partidos y sublemas que designen responsables encargados del financiamiento de dichas campañas.

En la contabilidad que los partidos deberán llevar deberá quedar claro su patrimonio (activo, pasivo, ingresos y egresos) en libros certificados por la Corte Electoral. En el caso de los sublemas darán cuenta a las autoridades del partido.

La Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas tendrán potestades de regulación.

En materia de donaciones el proyecto condiciona las exoneraciones que se dan a los donantes y se exige que hayan sido registrados en los estados contables del donante y del donatario.

Además requiere que los candidatos que se postulen para determinados cargos electivos ejecutivos de la mayor jerarquía estatal y municipal presenten declaración jurada abierta de bienes e ingresos. Los candidatos deberán presentar dicha declaración de bienes entre los 150 y los 90 días antes de las elecciones. Esos datos serán publicados en la página web de la Junta Asesora.

En ese sentido, establece que todo ingreso por concepto de contribuciones deberá identificar el nombre del donante cuando supere el imporre equivalente a las 30.000 unidades indexadas.

Finalmente se establece la obligación de publicidad en un sitio web de los balances de los partidos políticos, de los informes contables sobre contribuciones a las campañas y sus rendiciones de cuentas así como de las declaraciones de bienes e ingresos de los candidatos.

En caso de infracción a lo establecido en esta ley la Corte Electoral aplicara una multa al partido político o al sublema o a cada agrupación que inscriba una lista ante las autoridades electorales. La multa oscilará entre las 35.000 y las 400.000 unidades indexadas.

Lo recaudado por este concepto será aplicado por la Corte Electoral a gastos de funcionamiento. Mientras no se abone la multa el Estado retendrá el importe de las sumas que deba abonarle al partido y lo transferirá a la Corte Electoral.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar