La defensa del ex canciller del gobierno de facto, Juan Carlos Blanco, pidió la clausura de procedimientos y su libertad definitiva. Carlos Curbelo Tammaro presentó ayer al juez Eduardo Cavalli su escrito, en el que señaló que Blanco no puede ser responsabilizado de homicidio porque no era quien ni siquiera informado de las decisiones de la época, y aún, en caso de responsabilidad indirecta, el delito se encuentra prescripto. Subrayó que si volviera a la cárcel sería doblemente juzgado por la misma conducta lo que violaría garantías esenciales.
Curbelo Tammaro reiteró que Blanco no tuvo participación material ni subjetiva en el homicidio. En ese sentido agregó que el ex canciller nunca vio físicamente, ni conoció a Elena Quinteros cuyo operativo de secuestro y privación subsiguiente de libertad le fue negada siempre por las autoridades militares de la época.
Para ello citó la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de tercer turno —que ratificó el procesamiento de Blanco— donde se afirmó: "Es claro que no se atribuye o afirma que Blanco hubiera intervenido o contribuyera de cualquier manera o siquiera hubiera conocido la decisión de detener a la mujer".
Además, dijo que la afirmación de la fiscal Mirthe Guianze de que Blanco tenía "injerencia activa en las decisiones" fue desmentida por el integrante de la Comisión para la Paz, Carlos Ramela.
MEMORANDUM. También consideró como argumento de la inocencia de Blanco, el memorándum del 2 de julio de 1976 donde se manejan las alternativas de entrega o no entrega de la mujer y que en conclusión del ex canciller se debía optar por la entrega. Curbelo afirmó que aunque ese memorándum sirvió como prueba de cargo para imputar a Blanco su responsabilidad en el delito de "privación de libertad", "debe servir ahora como prueba de descargo ante la pretendida imputación de su participación en el homicidio".
El defensor rechazó además la tesis del catedrático Gonzalo Fernández, citada por la Fiscalía para imputar el delito de homicidio. Guianze sostuvo que por la gravedad del delito y porque era previsible el destino que correría, Blanco era responsable.
Curbelo rechazó ambos planteos y respondió que no existió concierto previo. Mencionando "la tesis de Roxin" que señala que la autoría mediata puede configurarse también a través de los llamados "aparatos organizados de poder", afirmó que la responsabilidad es de quien tiene el dominio de la organización, cosa que Blanco no tenía.
"CURIOSA TESIS". Asimismo descartó la posibilidad de encuadrar la actuación de Blanco en el delito de encubrimiento "pues nada sabía de Elena Quinteros".
Agregó que aún en la hipotesis señalada por el tribunal (que lo hacía responsable del delito de privación de libertad), de haber difundido en el concierto internacional la versión del gobierno de la época negando el haber conocido la captura de la víctima, "el delito estaría prescipto".
El letrado dijo que el homicidio no es un delito permanente y aún en el caso en que se aplique la norma del Código Penal, que eleva el término de la prescripción, "la prescripción de trece años que sería el lapso de tiempo aplicable, estaría consumada dentro del régimen democrático", que se extiende desde hace 18 años.
Curbelo dejó constancia de ello "ante la curiosa tesis de que durante los 12 años del gobierno de facto los plazos de prescripción no deberían contarse a los efectos extintivos del delito". También explicó que no existe norma legal que pueda dar fundamento a esa pretensión. En ese sentido subrayó que la ley 15,737 que convalidó los actos de la dictadura dijo en su exposición de motivos que se legislaba así para evitar una situación general de "inseguridad jurídica".
Por último, Curbelo solicitó al juez que no haga lugar al pedido fiscal de volver a recluir al ex canciller. Afirmó que Blanco ha sufrido como medida cautelar la reclusión preventiva por el lapso de casi siete meses, desde el 18 de octubre al 9 de mayo.
"Justicia imparcial"
En el último punto del alegato, la defensa de Juan Carlos Blanco hace una de reflexión sobre la imparcialidad de la justicia y dice que "sólo es posible cuando esperamos que los tribunales sean ajenos a las lealtades personales, intereses partidarios y pasiones que rodean los casos penales de trascendencia".
Citando un trabajo del profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires, Jaime Malamud Goti, afirma que "los juicios imparciales parecen posibles en la medida en que estén suficientemente aislados de los sucesos políticos y sociales que encienden nuestras emociones más intensas. Al juzgar un caso de tortura de un prisionero político, por ejemplo, la imparcialidad de los tribunales sólo es posible en la medida en que los jueces eviten atribuir valor a los ideales y valores políticos".
"La imparcialidad se vería a menudo menoscabada si las circunstancias que rodean al caso se volviesen relevantes para la decisión", concluye.