El instituto legal de la prescripción alude —en este caso— a que el transcurso del tiempo extingue determinados derechos e impide su reclamación. Se orienta a dar certeza a la vida en sociedad que de otra forma se desarrollaría en medio de incertidumbres continuas y permanentes.
Años atrás, se dictó y entró en vigencia una ley que —dicho simplemente— establecía que los créditos individuales emanados de una relación laboral —salarios pendientes, horas extras, licencias, etc.— podían reclamarse por hasta dos años después de la ruptura del vínculo y por concepto de diferencias generadas hasta diez años hacia atrás. Las deudas se reajustaban con el índice de precios al consumo. Tal era el sistema hasta el momento en que se produjo su derogación.
Salta la vista, que en el marco de una legislación laboral no sistematizada como la que impera entre nosotros, con una opinión jurídica especializada fuertemente volcada a favorecer a los trabajadores reclamantes y una jurisprudencia con prevalente tendencia en igual sentido, la inseguridad legal para los empleadores era grave. Pudiendo derivar las reclamaciones "goliáticas" a la reliquidación usuraria de adeudos por el Banco de Previsión Social.
Notoriamente la micro, la pequeña y la mediana empresa, son válvula esencial de escape para combatir el desempleo. En nuestra república la pequeña y mediana empresa —sin considerar a la actividad agropecuaria y al Estado— según datos oficiales ocupan a un 71% de la población económicamente activa y representan un 31% del producto bruto interno (El País, 14/VI/02). La indefensión de las empresas pequeñas y las agropecuarias en este terreno es palpable.
La inseguridad jurídica antes mencionada fue subsanada modificando el régimen de prescripción laboral en un artículo comprendido en una ley de promoción de inversiones (art. 29, ley 16.906). Lo que es comprensible porque la inseguridad espanta a los emprendimientos. Y, los emprendimientos generan riqueza y empleo.
Dice la nueva norma de fácil interpretación literal (art. 16º, Cód. Civil): "Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan.
La audiencia de tentativa de conciliación, con presencia del citante, interrumpirá la prescripción, siempre que sea seguida de demanda judicial interpuesta dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del acta o del testimonio de la no comparecencia del citado". Además la reclamación por adeudos laborales sólo puede extenderse por rubros comprendidos hasta dos años hacia atrás desde la fecha de la demanda judicial.
O sea, que actualmente para que se interrumpa la prescripción, el trabajador reclamante debe presentarse al Ministerio de Trabajo, estar presente en la audiencia de conciliación que allí tiene lugar e iniciar la demanda judicial dentro de los 30 días siguientes a dicha audiencia, dentro del año de la ruptura del vínculo laboral. Si falta cualquiera de estos requisitos, pierde la posibilidad de reclamar judicialmente los créditos que considere tener contra su empleador. Operó la prescripción, lo que debe hacer valer expresamente el empleador demandado en juicio.
Contra lo que parece indiscutible, venimos viendo en la práctica inventos teóricos que quieren quitar relevancia al plazo de 30 días para presentar la demanda judicial luego de la audiencia ministerial, dentro del año posterior a la ruptura de la relación laboral, exigencia requerida sin discusión posible por el texto legal citado.