Lunes 21 de abril de 2003- Año 85 -Nº 29346
Internet Año 8 - Nº 2456 | Montevideo - Uruguay
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Editorial
Pedidos de informes

HACE varias semanas se publicó un editorial llamando la atención, no sólo sobre la demora en contestar los pedidos de informe dirigidos por los legisladores y los ediles al Poder Ejecutivo, a otros organismos y a la Intendencia de Montevideo, sino también, sobre la sugestiva coincidencia entre el Partido Colorado en un gobierno y el Frente Amplio en otro desgobierno, sobre la omisión en darles respuesta.

Para quienes accedan por primera vez al tema, es oportuno recordar que el mecanismo del pedido de informes es de pacífica aceptación en los países civilizados. Hay antecedentes en el viejo derecho francés, habiéndose exigido ya en 1911 la obligación de contestarlos dentro de los ocho días siguientes a su presentación; en la Inglaterra de la Reina Victoria y en casi todas las Constituciones americanas y europeas.

NUESTRO país estuvo siempre adherido a esa tradición jurídica y al Partido Nacional correspondió imponer su efectivo y mejor reconocimiento, cuya regulación se remonta a la Constitución de 1918 como un beneficio de "todo legislador", perfeccionado en la de 1934 cuando la Comisión de Constitución recogió el texto vigente, presentado por nuestra colectividad política. En la órbita municipal, por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Departamentales otorgaba "el derecho de pedir al Consejo de Administración los datos e informes que se estimara necesarios" lo que se mantuvo en la ley de 26 de octubre de 1935, fijando un plazo de diez días para contestarlos. La Constitución de 1952, finalmente, lo estableció por primera vez con ese rango y con idéntica redacción a la de la ley, extendiendo el plazo a veinte días, vencido el cual, si no se contestaban, la Junta Departamental como órgano podía reiterarlos.

Hasta ahí la historia.

Lo que debe agregarse ahora es la divulgación del número de pedidos que se encuentran sin respuesta y el reclamo de una solución al problema para que no se sigan prolongando los efectos negativos de esa actitud en un régimen democrático.

POR los mismos días en que se publicó el editorial aludido, el Directorio del Partido Nacional encomendó al diputado Gustavo Borsari realizar un planteamiento en el Cuerpo que integra, precisamente sobre la falta de respuesta por parte del gobierno a los pedidos de informe. Configura un documento de muy útil lectura el Diario de Sesiones de la Cámara correspondiente a la fecha en que el Legislador dio cumplimiento a ese mandato, ya que sirvió para poner de manifiesto el elevado número de solicitudes que han sido ignoradas y, además, por las sugestivas conclusiones que pueden sacarse de un estudio comparativo de la omisión.

Surge así del debate que, sólo en la Cámara de Representantes y durante esta Legislatura, se formularon 1.649 pedidos. El Partido Nacional presentó 164 de los cuales faltan contestar 72; el Partido Colorado presentó 88 faltando responder 39; el Nuevo Espacio y el Partido Independiente presentaron 86 de los cuales 32 no han sido contestados mientras que el Frente Amplio presentó 1.310 de los que 573 se encuentran aún sin respuesta.

SI esos números son indicativos por sí mismos, mucho más lo son si se comparan con lo que viene ocurriendo en la Junta Departamental y la actitud asumida ante el mismo tema por el Frente Amplio en la Intendencia de Montevideo. Tomando el período que va desde el 13 de julio del año pasado al 20 de marzo de 2003, se comprueba que los ediles realizaron 576 pedidos de informes, correspondiendo 338 a representantes del Partido Colorado, 236 al Partido Nacional y sólo dos al Frente Amplio, y de ellos, en términos porcentuales, la Intendencia no contestó el 36%, que se distribuyen en un 29% de pedidos del Partido Colorado, un 44% del Partido Nacional y un 100% del Frente Amplio. No se le contestó ninguno.

Al margen de números, porcentajes y diferencia de posiciones, el desborde frenteamplista en el Parlamento es sustituido por una silenciosa complacencia departamental, y teniendo en cuenta únicamente la importancia del mecanismo como forma de contralor en un régimen democrático, debe buscársele una solución que asegure su eficacia.

EN el Parlamento, la sesión en que se trató el tema terminó con la aprobación de una tímida resolución exhortando al Poder Ejecutivo y demás organismos "a cumplir con la obligación dispuesta por el artículo 118 de la Constitución" y en la Junta Departamental, el edil nacionalista Osvaldo Abi Saab dejó constancia que si en los primeros días de mayo no se le contestaban algunos de los 74 pedidos pendientes llamaría a Sala al Intendente. No es un final ni aceptable ni digno, pese a su mérito, para lo que viene ocurriendo ni para la naturaleza del tema que se está manejando.

SIN perjuicio de otras soluciones a las que puedan recurrirse, se entiende necesario, por lo tanto, a nivel nacional, sancionar una ley que dé cumplimiento al párrafo final del inciso 1º del artículo 118 de la Constitución cuando prevé, de manera imperativa ("el plazo que fijará la ley" dice) que se dicte una norma, estableciendo ese plazo en el que deberán contestarse. A lo cual habría que agregar una sanción por el incumplimiento. A nivel departamental, corresponderá también establecer una sanción al Intendente por ignorar que, pese a existir, sí en su caso, un plazo que indirectamente le impone una obligación ("Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma" establece el inciso final del artículo 284 de la Constitución), no lo respeta.

Tolerar que se siga manteniendo el temperamento actual es permitir una burla a la democracia, un desconocimiento de la jerarquía del Parlamento y de la Junta Departamental y un acto de soberbia frente a la ciudadanía.


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