RETOMAMOS la línea del editorial del 3 de abril que bajo el título de "una tenaz oposición" pone de manifiesto la morosidad del país consigo mismo al omitir hasta ahora la reglamentación legal del régimen de financiación de los partidos políticos. Sintetizando, se enfatizó entonces en "la necesidad de dar la mayor cristalinidad al manejo de los fondos partidarios, al origen de las contribuciones, como a su utilización y destino". Se historiaron también las escasas alternativas de lo que en nuestro caso ha sido una especie de proceso en blanco porque salvo las previsiones contenidas en una ley de la dictadura, la denominada "ley fundamental Nº 2", y de un proyecto de ley de hace un tiempo que quedó sepultado en el olvido, el país no le ha prestado atención a un tema de fundamental importancia en y para la estabilidad de un sistema democrático, quedando comparativamente relegado ante los ejemplos de otros países del Continente como México, Chile y Perú que han sancionado recientemente normas en la materia.
SE dijo también y está concluyentemente probado que es así, que justamente en la financiación de los partidos políticos está la fuente de corrupción más propicia del mundo a la tentación de los gobernantes. Por ello cobra particular trascendencia el impulso que le ha dado en el seno de la reciente Convención del Partido Nacional el Dr. Sergio Abreu a la elaboración de un proyecto de ley de reglamentación de la financiación de los partidos, cuyas bases vamos a exponer sucintamente.
A modo de introducción tengamos presente que los partidos políticos financian sus actividades, especialmente las electorales, con dineros públicos que se conceden por ley en base a un sistema de repartición por cantidad de votos obtenidos, dineros que adelanta el Banco de la República de acuerdo con los resultados de la elección anterior. Pero es sabido también que paralelamente existen aportaciones privadas de las cuales no se lleva registro oficial. Es justamente en este aspecto, en el cual el reclamo se orienta a terminar con la clandestinidad.
DE lo que se trata entonces es de reconocer el derecho de los partidos a ambas formas de financiación de sus actividades, pública y privada, pero reglamentando en ese terreno anárquico en donde ahora prevalece el juego libre, para asegurar mayor equidad en la contienda electoral y transparencia, como se dijo, en lo que se refiere al origen y al destino de los recursos.
La propuesta parte de conceptos generales, como lo son la definición tanto de las fuentes de financiación públicas y privadas. En el primer caso estamos ante los aportes que determina la ley. Las fuentes privadas pueden ser los aportes de afiliados, las donaciones, legados o aportes de terceros, el producido de actividades y eventos promocionales sin fines de lucro, las rentas y frutos de los patrimonios partidarios, y genéricamente, las demás que determine la ley. Se consagra la prohibición de recibir aportes de cualquier naturaleza provenientes de gobiernos, de instituciones, agencias, organismos y partidos extranjeros, de órganos y empresas estatales y de contratistas del Estado. Y también se consagra la obligación de dar a publicidad los aportes, que deben ser nominativos, bajo recibo y debidamente contabilizados.
SE crea un órgano partidario de contralor financiero con la responsabilidad de llevar esa contabilidad en forma y de publicar anualmente los informes que detallen el origen o fuente de los fondos, de los montos recaudados y de su destino, y se le da a la Corte Electoral la condición de órgano nacional de fiscalización del financiamiento partidario, con facultades reglamentarias y de contralor, y de observar el apartamiento al régimen normativo con notificación a la Asamblea General, a la cual se le otorga el poder sancionatorio con pronunciamientos por mayorías especiales, para aplicar penas pecuniarias de afectación patrimonial o administrativas, pudiendo llegar estas últimas, según la gravedad de la falta, a la suspensión de la personería jurídica de la entidad.
UN punto que se discute en derecho comparado es el de si se pueden establecer límites pecuniarios a los aportes privados. La propuesta admite esa posibilidad, fijando el tope en cantidad de unidades reajustables. Paralelamente se estimula la aportación privada con la exoneración de toda clase de tributos y tratándose de personas jurídicas, de un porcentaje sobre el gravamen a sus rentas.
Falta un año y monedas para el comienzo del proceso electoral con las primarias previstas ahora para junio de 2004. ¿Puede haber alguien en el país que en términos generales no esté de acuerdo con los lineamientos de estas bases para la rápida sanción de un proyecto de ley? ¿Por qué en tantos países hay normas que reglamentan el punto y aquí no?
Insistiremos.