En los últimos años la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se ha vuelto mucho más restrictiva para conceder libertades anticipadas.
De acuerdo a datos en poder de la corporación, en el 2002 se recibieron 1.343 expedientes solicitando la libertad, en 1.104 casos se negó y se concedieron 205.
En el 2001 el número de expedientes fue menor pero proporcionalmente se concedieron más libertades anticipadas. La corporación recibió 933 expedientes con esa solicitud, se concedieron 244 y se negaron 663.
A pesar de que el número de libertades fue superior en el 2002 que en el 2001, en materia de porcentajes en el primer año se dieron el 26,15% de las solicitadas, mientras que en el 2002 ese porcentaje descendió a 15,23%. En tanto en el 2001 se negaron 71.06% y este año las negativas llegaron al 82,20%.
El ministro de la corporación, Daniel Gutiérrez confirmó que los ministros se han vuelto más restrictivos con respecto a las libertades, debido a la gravedad de los delitos que se considera conveniente negarlas.
Además el procedimiento en este caso es más complejo y la decisión de la corporación es la última de un largo proceso que conlleva la opinión del centro de reclusión, el juez, los técnicos del Instituto Nacional de Criminología y el fiscal de Corte antes de que sea votado por los cinco ministros.
La ley No. 16.349 de abril de 1993 regula el instituto, establece que la Suprema Corte de Justicia podrá conceder la libertad anticipada a los condenados que se hallaren privados de libertad en algunas circunstancias, es decir que sólo se concede en los casos en que existe convicción de que el recluso fue responsable del delito.
Pero además se le podrá otorgar sólo a los condenados con penitenciaría que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, a los que la pena sea de prisión o multa sea cual fuere el tiempo de reclusión sufrida y a los que les haya sido aplicada una medida de seguridad eliminativa, cuando se hayan cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.
PROCEDIMIENTO. El procedimiento establece que la petición deberá formularse ante la Dirección del establecimiento carcelario donde se encuentre el penado, la autoridad carcelaria dará su opinión sobre la conducta del preso y lo enviará al juez dentro de los cinco días hábiles.
El juez solicitará a los técnicos del Instituto de Criminología que elaboren un perfil social, psicológico y psiquiátrico, en un período de 30 días y vuelve al juzgado donde el magistrado mantiene una entrevista personal con el recluso y hace un informe.
Recién allí lo eleva a la Suprema Corte, y luego de oír la opinión del fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, los ministros se reúnen y votan.
La ley determina además que en los casos en que se ha aplicado una medida de seguridad eliminativa, la corporación podrá reexaminar el juicio de peligrosidad y en su caso disponer el cese de la medida de seguridad que se hubiera impuesto. Ese curso lleva seis meses.
RESPONSABILIDAD. La defensora de Oficio de Ejecución de Sentencias penales, y que además es la presidenta de la gremial de defensores explicó a El País que la Corte "no está concediendo libertades anticipadas porque los informes del sistema vienen malos, pero los informes vienen malos porque un individuo que esté 24 horas dedicado al ocio no puede hacer nada bueno, entonces hay todo un planteo a contramarcha".
"Las cárceles se crearon para que el individuo se resocialice o rehabilite, nadie hace una u otra cosa 24 horas así, cada vez ingresan más, pero salen muchísimos menos y cada vez ingresan más jóvenes", explicó.
En ello mencionó que tuvo que ver el legislador, que fijó mínimos de penal altísimos, un arrebato que termina siendo una billetera con 50 pesos o una rapiña que se empuña con el mango de un paraguas que significa un arma impropia y que genera el efecto de intimidar donde el resultado final pueden ser 50 pesos, tiene penas altísimas.
Berezán aseguró que es un tema sobre el que "deberíamos ser muchos los actores que nos sentáramos a conversar, que pasa por asegurar la escolaridad completa a los niños de la calle, a darle alternativas laborales a los adolescentes que no las tienen".
No obstante aseguró que "a diario salen cientos de presos en salidas transitorias laborales que las cumplen religiosamente, eso son los que valen, por esos vale la pena", aseguró.
La defensora que trabaja en la defensoría que asesora a los reclusos una vez que son penados, y la que se encarga justamente de promover las libertades anticipadas, el control de la pena y la relación carcelaria.
Berezán dijo que de todas las libertades que pidió este año la SCJ sólo concedió tres, aún con informes excelentes.
Añadió que antes la ley obligaba a otorgar la libertad a quienes cumplieran los 2/3 de la pena, pero después que la ley determinó que la Corte "podrá otorgarla, lo deja librado a los informes que vienen, más el informe del juez, más la fiscalía de Corte que además hace unos informes negativos de terror".
Como ejemplo, Berezán señaló el caso de un recluso que tenía una pena de 9 años y llevaba cumplidos 8 años y 7 meses y se la negaron.
También se refirió a otro caso de un recluso con una pena de 5 años y 3 meses, que llevaba cumplido 4 años y 8 meses y también se la negaron en junio. La defensora explicó que a esta altura que le faltan cinco meses para salir, no le conviene volver a pedir la salida ya que el trámite lleva seis meses.
El presidente de la SCJ, Gervasio Guillot explicó meses atrás que la cárcel es como un gran hospital donde los delincuentes llegan y hay que rehabilitarlos, en ningún caso las cárceles servirán para mortificar sino para lograr la rehabilitación del encausado y una profilaxis del delito.
Normalmente, en un caso de un sujeto que tiene salidas transitorias porque sale todos los días, y pasa todo el día afuera trabajando y ha formado una familia, prácticamente sería una violación de los principios constitucionales mantener la reclusión de un sujeto que ya ha demostrado que el sistema carcelario lo rehabilitó.
Guillot explicó que la opinión que más pesa en estos casos es la del Instituto Nacional de Criminología, "que mira también las perspectivas de rehabilitación, si ha formado una familia, entre otros factores".
Pistas
Existen diversos mecanismos para evitar la cárcel a lo largo de las diferentes etapas del proceso.
El procesamiento sin prisión se otorga al imputado dependiendo de la magnitud del delito cometido y queda desde el comienzo del juicio en libertad.
La libertad provisional puede ser decretada incluso el primer día de prisión para los procesados a penas de prisión, es decir a delitos de los cuales puede resultar pena inferior a dos años de reclusión.
La libertad anticipada requiere sentencia condenatoria y cumplimiento de la mitad de la pena.
La gracia es una forma de extinguir el delito que concede la Corte durante la visita de cárceles anual que pone en libertad inmediata al que se le otorga.
Las salidas transitorias son permisos o licencias que se permite el juez bajo diferentes modalidades: con custodia permanente (acompañado de policias), con custodia (acompañado a un destino prefijado), bajo tutela familiar y bajo palabra (el detenido firma una declaración en la que se compromete a regresar).