Ante la falta de control sobre las instituciones privadas y públicas que realizan tratamientos a usuarios problemáticos de drogas, la Junta Nacional de Drogas (JND), que depende de la Presidencia de la República, y el Ministerio de Salud Pública (MSP) elaboró un conjunto de requisitos que deberán cumplir los centros para poder seguir funcionando.
Para el prosecretario de la Presidencia, Leonardo Costa, la elaboración de las normas son "un paso adelante" ya que antes no había ninguna reglamentación.
"Antes estaba todo improvisado. Nadie controlaba. Era necesario llegar a esto para saber cuándo se debe sancionar y garantizar el servicio a los usuarios", comentó.
El Prosecretario dijo que la base de los requisitos que deberán cumplir las instituciones es el paciente que, a partir de estas normas, "estará más protegido".
Antes de realizar las normas para la habilitación de los centros, la Junta Nacional de Drogas realizó un relevamiento de todos los tratamientos que se realizan en el país.
En el país hay 16 centros de tratamiento privados y dos públicos.
Costa aseguró que si bien actualmente todos cumplen con las normas que se establecieron hay centros que todavía les falta algún técnico o pueden mejorar la infraestructura.
"En la medida que realicen las inspecciones para garantizar los derechos de los usuarios se va a poder brindar un mejor servicio y los tratamientos que se ofrecen van a tener que ser los que en realidad se aplican", agregó.
Expresó que a través del reglamento los usuarios podrán verificar la calidad del tratamiento y tendrán lugares para reclamar o denunciar.
Salud Pública será la encargada de fijar el plazo, a través de un decreto, para que los centros de atención adecuen su funcionamiento. Luego técnicos del MSP y de la JND realizarán inspecciones en todos los centros. En caso de detectar irregularidades el gobierno aplicará sanciones que pueden llegar a la clausura del local.
Costa destacó que la creación de la figura de un responsable del centro, más allá de los administradores, permitirá "un mayor control" de los servicios.
CONTROL. El control de la aplicación de las normas estará a cargo de Salud Pública. Para esto el MSP realizará visitas de supervisión y control sin previo aviso al menos una vez al año y elaborará informes aplicando su condición de policía sanitaria. Los controles serán realizados también por personal de la JND.
En este sentido, la nueva norma prevé crear un Comité Asesor en el ámbito de la JND que estará integrado por representantes de Salud Pública, del Instituto Nacional del Menor (Iname) y dos delegados de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) especializadas en la materia de drogas.
Antes de aplicar sanciones el MSP deberá consultar al Comité Asesor que deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días. En los casos en que los pacientes sean menores de edad los controles serán semestrales.
Una vez que sea aprobado el decreto el MSP establecerá un plazo para que los centros de atención se pongan al día con las nuevas normas. El programa tiene como objetivo general desarrollar normas de habilitación para la asistencia de usuarios con problemas relacionados al uso de drogas.
Para esto la JND y el MSP, en coordinación con las diferentes instituciones privadas, elaboraron normas para "reglamentar" y "calificar" a nivel nacional las actividades de los diferentes centros asistenciales. Una vez que las normas sean aprobadas por el Poder Ejecutivo, Salud Pública fijará un plazo para adaptar los establecimientos y los tratamientos para luego "evaluar" y "controlar" su cumplimiento.
Para las autoridades estas normas impulsarán la capacitación de los profesionales que aplican los tratamientos, mejorarán la calidad de los distintos servicios e implementará una red asistencial para drogodependientes.
HABILITACION. Todos los centros que realicen tratamientos para personas con problemas relacionados al uso de las drogas deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública para lo cual tendrán que cumplir con las normas que aprobó el mes pasado el gobierno.
Según las nuevas normas los centros deberán brindar servicios de acuerdo a su "capacidad técnica" y a su "definición de proyecto". "Esta definición deberá incluir el perfil del usuario especificando el alcance de la misma", indica el documento.
"Los centros brindarán atención a todos los usuarios independientemente de sus características raciales, étnicas, culturales, nacionalidad, ideológicas, políticas o religiosas", agrega. En tanto los centros podrán establecer franjas en cuanto a edad y sexo de los usuarios.
Las autoridades sanitarias resaltaron que la admisión del usuario al centro no podrá estar condicionada si un paciente tiene diagnosticado VIH sino por "las complicaciones médicas del Sida que no puedan ser asistidas en el centro". Por otra parte, cada usuario deberá presentar constancia de cobertura de salud.
PACIENTES. Antes de ingresar cada usuario será evaluado para "establecer las prioridades terapéuticas individuales o familiares".
El paciente deberá ser sometido a una evaluación: médica, toxicológica, psiquiátrica, psicológica y social.
Cada centro deberá denunciar al MSP los casos que ingresen manteniendo el anonimato del usuario.
Cada centro deberá contar con una dirección técnica de acuerdo al perfil de los servicios que preste.
"La dirección será responsable de las deficiencias que se detecten en el funcionamiento de los servicios técnicos y ante las denuncias que se formulen", indica el documento.
La dirección técnica "es la única responsable" ante el MSP.
Cada paciente deberá tener una historia clínica, ficha o registro donde quede establecido el tratamiento, un registro diario de las actividades y las consultas. Los tratamientos deberán ser "personalizados" y cada centro tendrá que garantizar un mecanismo que asegure la continuidad de la atención.
Centros de asistencia
CENTRO AMBULATORIO. Son los centros que brindan asistencia a usuarios de drogas en forma ambulatoria. Estos centros podrán iniciar el tratamiento y derivar a los pacientes a otros organismos, ser complemento de usuarios que hayan utilizado centros diurnos o de internación. Se recomiendan para usuarios que concurren espontáneamente, por derivación judicial o en cualquier circunstancia de derivación que cuente con contención familiar.
CENTRO DIURNO. La nueva norma establece que son los centros de atención para usuarios problemáticos de drogas que brindan un servicio con un mínimo de cuatro horas diarias de lunes a viernes. El usuario no duerme en el centro. Se recomienda para usuarios que permaneciendo en el entorno social presentan una problemática grave que requiere de una alta carga horaria de asistencia diaria.
CENTRO NOCTURNO. Es el centro de tratamiento que ofrece alojamiento nocturno a usuarios problemáticos de drogas en vías de inserción social, con cumplimiento parcial de este objetivo. Este lugar es una alternativa para aquellos pacientes que trabajan o no tienen una red familiar o social de apoyo. Es para pacientes en etapa de reinserción socio - familiar.
RESIDENCIAL. Tiene un régimen de 24 horas de alojamiento. Se define por su carácter habitacional. Es un espacio terapéutico-educativo que favorece la recuperación biológica, psicológica y social del usuario del servicio. Es recomendable para los usuarios que no pueden ser asistidos en el centro ambulatorio y centro diurno por insuficiente contención familiar y/ o falta de inserción educativa - laboral, pacientes que tiene comportamientos de riesgo para sí mismos o para terceros y para los que no mejoraron con otras propuestas terapéuticas.
CENTRO DE DESINTOXICACION. Son los centros especializados que se encargan de los aspectos asistenciales vinculados a la intoxicación aguda y/o crónica y sus correspondientes urgencias médicas: síndrome de abstinencia y sobredosis en usuarios de drogas legales e ilegales. Son los centros de referencia en la atención de pacientes con cuadros de emergencias médico-psiquiátricas provocadas por el uso abusivo de drogas. Están dirigidos a las personas que inician un tratamiento por abuso de drogas y es necesario un desintoxicación, aquellos que presentan cuadros de intoxicación aguda o para los que están siendo desintoxicados y representan un riesgo para su vida.
COMUNIDADES TERAPEUTICAS. Según las nuevas normas las comunidades terapéuticas son una "filosofía" y un "modelo de organización institucional que promueve el desarrollo humano en el campo de la salud mental". Son las comunidades dedicadas al tratamiento de las drogodependencias.
Respeto por los derechos del adicto
Las nuevas normas elaboradas por el gobierno tienen como base al usuario de los tratamientos. En el capítulo IV se garantiza el respeto a los derechos humanos de los pacientes y se rechaza todo "abuso" y "ataques" contra su persona.
El reglamento indica que antes de comenzar un proceso terapéutico el paciente deberá dar su consentimiento acerca del contenido y las condiciones del mismo. Además, tanto el ingreso como el egreso se realizará en forma "voluntaria" a excepción de las situaciones donde hay riegos de daño para el usuario su entorno - intentos de autoeliminación, autoagresividad- episodios psiquiátricos agudos que no le permitan decidir o incapacidad legal.
Tanto los pacientes como los familiares deberán estar informados del proceso del tratamiento y los progresos del involucrado. Esta información no podrá ser revelada a ninguna otra persona sin autorización del usuario.
Ningún paciente podrá ser obligado a realizarse el examen de VIH.
"No se discriminará ni se excluirá a los usuarios que se sabe o se sospecha que están infectados con VIH", según señala el nuevo reglamento. Los centros de atención no podrán fotografiar al paciente, ni registrar grabaciones de audio o video sin el consentimiento previo del usuario. En caso de que acceda al pedido se deberá explicar la finalidad del registro.
Por otra parte, las instituciones deberán permitir la comunicación de los usuarios con sus familiares y a recibir visitas.