¿APARIENCIA DELICTIVA?
Un fiscal dice que dos de cada 10 arrestos que le avisan, son arrestos ciudadanos. El reciente caso de Pinares, donde un muchacho fue perseguido y atacado, puso otra vez el tema sobre la mesa.
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"Dejá de robar, chorro de mierda”, escuchó el muchacho agredido en Pinares cuando salió de su casa el sábado 5. “Chorro hijo de puta”, lo habían llamado antes. El resto es historia conocida: los golpes, la persecución, el intento de secuestro y las amenazas de muerte. “Si hubiéramos querido pegarle, lo cagábamos a trompadas”, dijo uno de los agresores al interrumpir un móvil de Subrayado días después. “Nadie le hizo nada”, agregó.
El padre de la víctima de 18 años, Pablo Romero García, profesor de Filosofía y docente de Ética en la Universidad Claeh y asesor del Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), hizo pública una carta el pasado lunes en la que indica que a su hijo “le gusta escuchar trap”, y que “en la línea de la estética de la música que le gusta y cultiva, suele utilizar gorro de visera, capucha y pantalones recortados”. Y que “a veces camina con un aire y balanceo que da sensación de que está en pleno rapeo por las calles”, dice el escrito.
“¿Cómo es posible construir una sociedad sana y segura, donde nuestros hijos no tengan miedo —ese que le ha quedado ahora a mi hijo— de escuchar rap y vestirse con gorrita de visera, so pena de poder ser considerado un sujeto con ‘apariencia delictiva’ y quedar expuesto a hechos tan graves como los que vivió mi hijo?”, cuestiona Romero.
Los agresores, según lo declarado, dijeron haberlo confundido con un ladrón. Además, cuenta Romero en la carta, cuando la madre de la víctima increpó a los agresores diciéndoles que, incluso si se hubiera tratado de un ladrón, lo que habría correspondido era llamar a la Policía, uno de los agresores respondió que “si era un ladrón, estaba bien lo que hicieron, que era legal”, dice la carta.
Justicia por mano propia.
Arresto ciudadano.
Apariencia delictiva.
Legítima defensa.
Todos estos conceptos se colaron y se nombraron una y otra vez en redes sociales y en boca de dirigentes políticos como respuesta o como explicación, como excusa o como justificación frente a tanta indignación y violencia. Tampoco faltó incluir el hecho, a como diera lugar, en el debate por el referéndum de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Y en este mar de confusiones, surgen preguntas. Más de una.
Si el joven hubiese sido un ladrón, ¿efectivamente el ataque habría sido “legal”, como señaló uno de los agresores? ¿Hasta dónde llega el accionar de una víctima frente a un robo y cuándo comienza el de la Policía? ¿Qué marca el límite entre un arresto ciudadano y un linchamiento? ¿Qué tanto la “apariencia delictiva” tiene que ver con un gorro con visera, con una capucha?
Arrestos con saña.
Según se excusaron en el momento del hecho y declararon después en fiscalía, los agresores habían confundido a la víctima con un ladrón. Episodios similares, en los que efectivamente hay involucrado un delincuente y una víctima o personas cercanas a la víctima (episodios mal llamados “justicia por mano propia” en la jerga popular) no son tan frecuentes, dicen fiscales.
Aun así, el 17% de los uruguayos ha sabido de alguien que en su barrio quiso intentar hacer “justicia por mano propia”, según una encuesta de Barómetro de las Américas publicada en 2015 para un informe del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (Lapop). Por otro lado, el 26% de la población uruguaya apoya este accionar.
Justicia por mano propia no es "cazar gente"
Dirigentes políticos y sociales condenaron la “justicia por mano propia”, dado que los agresores habían confundido al joven de 18 años con un ladrón. Ahora, si la víctima de la agresión hubiera sido efectivamente el delincuente, ¿se habría configurado el delito de justicia por mano propia?
El abogado penalista Juan Fagúndez lo explica así: “Los delitos protegen bienes jurídicos. El homicidio, la vida; el hurto, la propiedad. Lo que protege la justicia por mano propia es la administración de justicia”. Por ejemplo: un inquilino ocupa una propiedad. El propietario, en lugar de tramitar el desalojo, va al lugar y echa a la persona o daña sus bienes. Existe un derecho del propietario que debe ser reclamado por vía judicial, pero en lugar de eso, lo hace por cuenta propia, omitiendo la administración de justicia.
El elemento crucial es que exista un derecho o presunto derecho, dicen los especialistas. Si quien caminaba por la calle era el ladrón y no el joven, no habría un derecho que justificara el ataque. “La justicia por mano propia es un delito que tiene que ver con que no recurro a la justicia para ejercer un derecho, pero tengo que tenerlo o presuntamente tenerlo”, dice el abogado Martín Fernández. “En el caso de Maldonado, incluso si la víctima hubiera sido el ladrón, no hay ningún derecho en eso. La justicia por mano propia no es cazar gente”.
Lo que sí es “figurita repetida”, dice una fiscal, son los arrestos ciudadanos en los que se cometen “excesos” de violencia. En algunos casos, la violencia es tal que la persona a la que detienen muere en el momento o poco después.
—¡Me quedo sin aire! ¡El aire, el aire, el aire!
—Vas a aprender a no robar más motos.
Así fue el intercambio entre un hombre que había intentado robar una moto en las inmediaciones del shopping de Paysandú y un guardia de seguridad que, junto con un soldado, lo retuvo hasta la asfixia.
En hecho sucedió a principios de 2020 y abrió un acalorado debate sobre el arresto ciudadano. El accionar del guardia y del soldado fue captado por cámaras de seguridad, que arrojaron un video en el que se ve cómo el hombre se resiste a la fuerza que le aplican hasta quedar en silencio. Después, deja de moverse.
Lo que en principio pudo haber configurado un arresto ciudadano, terminó con un homicidio. A los condenados se les impuso una sentencia de cuatro años y dos meses de prisión.
En 2018, vecinos de Toledo, Canelones, atraparon a una pareja de delincuentes que había protagonizado un asalto a mano armada en una pollería. Golpearon ferozmente a uno de ellos, en presencia de un policía que observaba la escena sin intervenir. “Déjenmelo un poquito a mí, déjenmelo un poquito a mí”, pidió uno de los vecinos luego de que una mujer le hundiera la cabeza en agua y barro al detenido, según se puede ver en un video que circuló en redes sociales en aquel momento. El policía no impidió que lo siguieran sumergiendo ni que coronaran el ataque con una patada en la nuca. La fiscal del caso lo definió como “una paliza brutal a uno de los imputados”. El delincuente tuvo fracturas en el cráneo y perdió un ojo, según se constató.
Días después de ese episodio, un grupo de vecinos se movilizó en apoyo a quienes hicieron el arresto ciudadano, cuyo accionar también estaba bajo investigación.
Un fiscal con 30 años de actividad, consultado para este informe, señala que los arrestos ciudadanos con violencia “son muy frecuentes desde hace unos años”. Dice: “Antes, como modalidad de arresto, eran bastante excepcionales, pero dejaron de serlo. Hoy en día no es la generalidad, pero empezó a haber un número creciente de arrestos donde la fuerza se excede y el delincuente termina muy golpeado”.
Cuando toma conocimiento de un arresto ciudadano, Brenda Puppo, fiscal de flagrancia, pregunta primero que nada: “¿Está como para declarar?”. En la inmensa mayoría de las veces, los detenidos llegan muy lesionados, cuenta. “En el último turno tuve uno que estaba tan lastimado que tuvo que quedarse en el hospital. Como podemos tenerlo detenido no más de 24 horas antes de llevarlo ante el juez, tuve que pedir una orden de detención porque al estar allí se vencía el plazo. A veces hay que internarlos porque la golpiza se la dan entre cuatro o cinco personas; se juntan los vecinos, lo golpean y después llaman al 911”, relata Puppo.
Las víctimas de estas golpizas —que por lo general se trata de delincuentes, señalan los fiscales— no suelen presentar cargos por lesiones. “A la víctima (de la golpiza) se le pregunta, pero prefiere no hacerlo. Es que es bravo llamar a la víctima (es decir, el agresor del delincuente), citarla, preguntarle por qué lo agredió. No me ha tocado hacerlo.”
El fiscal Leonardo Morales —quien estima que dos de cada diez arrestos de los que le avisan son arrestos ciudadanos— señala que en la audiencia el delincuente “dice que es golpeado; el abogado lo dice delante del juez, pero queda ahí. No sigue una instancia, no se aportan pruebas”.
Asimismo, Puppo comenta que cuando se constatan lesiones graves, con un tiempo de curación mayor a 20 días, “significa que hay dolo y la fiscalía actúa de oficio”, dice.
Aun así, un fiscal dice que la identificación de las personas que agreden a los detenidos “es difícil”. En primer lugar, porque la Policía llega al sitio preocupada por hacer el arresto oficial de la persona detenida, luego por ver en qué circunstancias ocurrió, y generalmente los agresores se retiran del lugar, no dan tiempo a que se recaben sus datos y los testigos que hay no participaron del arresto, relata el fiscal.
El delito de lesiones, en estos casos, no se denuncia. El delito que hubo en primera instancia, ya sea hurto o rapiña, continua el proceso.
"La gente se involucra mucho" en arrebatos
¿Cuál es el perfil de los arrestados por ciudadanos en la calle? El fiscal de flagrancia Leonardo Morales dice que son más que nada arrebatadores: “Generalmente le sacan la cartera a una mujer y se involucra mucho la gente”. En su último turno, por ejemplo, le sacaron el celular a una chica, “retuvieron al ladrón y entonces nos quedamos sin denuncia”, cuenta el fiscal. ¿Por qué? “Detuvieron dos personas al ladrón, llamaron al patrullero, pero en ese ínterin le devolvieron el teléfono a la chiquilina. Cuando llegó la Policía al sitio, ella ya se había ido. No se pudo saber quién era la mujer”.
Ahora, ¿hasta dónde llega el arresto ciudadano? ¿Cuándo deja de ser un arresto y empieza a configurarse un delito?
Cuando hablamos del arresto ciudadano, cuando es tal, la privación de libertad —una conducta que, en principio, es delito— estaría justificada porque “es una ayuda que se presta a la Justicia”, explica Marcelo Domínguez, profesor adjunto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (Udelar). “Las personas que cometen el arresto están actuando dentro de la justificación cumplimiento de la ley”.
La condición para esta justificación es la flagrancia, es decir, lo momentáneo del hecho o lo inmediato. Por ejemplo: cuando una persona sorprende al ladrón robándole el auto o cuando este está escapando con lo robado.
En cuanto a los hechos, al momento en el que la víctima o un vecino captura en la calle al delincuente, Domínguez advierte que “siempre se va a requerir, en cierta medida, el uso de la fuerza física o la fuerza moral, pero principalmente la física”. La persona que lo detiene “usa la fuerza a los efectos de entregar al presunto delincuente a la Policía, pero eso no quita que pueda haber un exceso cuando se usa más fuerza de la necesaria para realizar la detención. Yo no tengo que pegarle en el piso”, ilustra el abogado.
Martín Fernández, abogado e integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), hace énfasis en que los particulares “no tienen la obligación de proceder a detener”.
De hacerlo, dice Fernández, “la obligación es, una vez que se le priva la libertad ambulatoria a alguien, no lesionarla ni golpearla”. Y agrega: “La detención solo se realiza a los efectos de poner en aviso a las autoridades competentes, en este caso la Policía”.

Apariencia delictiva.
“Le robaron su buzo y su gorrita, justamente aquellos elementos que sus agresores dieron por suficiente como para incriminarlo por la apariencia que le daba”, relata Pablo Romero en la carta que hizo pública. Los agresores le dijeron que, al verlo, habían confundido a su hijo con un ladrón.
El hecho disparó reacciones inmediatas entre dirigentes políticos, en muchos casos en alusión, justamente, a la ropa que llevaba puesta el muchacho y a la confusión que desató la violencia de los agresores: su apariencia.
“Apariencia delictiva, justicia por mano propia, o, por decirlo más claro, la ‘seguridad privada’ como opción. Una deriva peligrosa”, escribió el intendente de Canelones Yamandú Orsi en su cuenta de Twitter.
“Si les gusta usar gorrita como a mí, ¡tengan cuidado! Pueden ligar una brutal paliza por apariencia delictiva”, expresó Gerardo Núñez, diputado del Frente Amplio. Y la cuenta oficial de la campaña por el Sí en el referéndum de la LUC, lanzó: “¿Sabías que con la LUC un oficial de Policía puede llevarte detenido solo por pensar que tienes apariencia delictiva?”.
El abogado mediático Juan Ceretta adjudicó este hecho de violencia a la “filosofía” plasmada en el artículo 1 de la LUC, el de la legítima defensa. En entrevista con el programa Doble Click de Del Sol, Ceretta sostuvo que aunque la agresión no hubiera sido “legítima defensa ni justicia por mano propia” porque no hubo “ilícito”, “detrás de estas conductas hay una filosofía por la que se da prioridad a la protección de la propiedad o de los derechos de contenido patrimonial por sobre la vida de las personas”.
“Siento que hay un discurso cada vez más presente en el que parece haber una política criminal o un derecho penal de clase. Es decir, cuando comete el delito alguien que no encuadra dentro de ‘ellos’, el estereotipo del delincuente, incluso cambiamos la terminología, empezamos a hablar de ‘los chiquilines’, ‘los chicos’, ‘los muchachos’. Cuando el que comete el delito encuadra en el estereotipo del delincuente, ahí ya es ‘el pichi’. Eso es muy peligroso, un delito penal de clase es muy peligroso, y yo no digo que haya en la Justicia —estoy convencido de que no es así—, pero sí lo veo en mucha gente, en las redes”, afirmó Ceretta.
En cambio, el director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Luis Calabria, expresó: “Nada tiene que ver la LUC en la agresión denunciada a un joven en Punta del Este. No tiene nada que ver ni el texto ni el espíritu de la LUC. Veo. sí, en las palabras de quienes la responsabilizan, en algún caso ignorancia y en otros espíritus cargados de mucha mala fe”.
La LUC quedó en el medio del debate, ¿pero a qué refiere la ley sobre la “apariencia delictiva”?
“En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público” dice textualmente el artículo 470.
“La ley no habla de la apariencia delictual del sujeto sino del hecho”, dice Marcelo Domínguez. Pero es un concepto “muy sensible”, advierte. Dice el abogado: “Socialmente, tenemos procesos de criminalización en el que el conglomerado social sigue prototipos y empieza a haber estigmatización. Estigmatizás personas: eso lo vivimos todos y tiene que ver con la ‘apariencia delictiva’. ¿Está mal? Sí, pero sería hipócrita decir que en la sociedad no existe”, opina el experto.
De esa forma, el concepto de apariencia delictiva “queda subordinado a la interpretación que hagan los sujetos que entiendan que hay un hecho con apariencia delictiva”, explica el profesor de Derecho Penal. “Eso permite tanta arbitrariedad en el concepto que en muchos casos que se han dado, la apariencia delictiva no existía, y lo que termina influyendo es la apariencia delictual del sujeto y no del hecho”.
Juan Fagúndez, abogado penalista y presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, dice que “apariencia delictiva” es una frase hecha que “se usó siempre, en cualquier investigación”.
En el ámbito judicial no es nuevo. Sí en la opinión pública. “Antes, en el otro código, la tenían los jueces, y ahora los fiscales, que definen que ‘esta investigación surge con los siguientes hechos de apariencia delictiva…’”, ejemplifica Fagúndez. Siempre referido a los hechos.
No obstante, reconoce que, trasladado a personas, ese concepto ha motivado “todo tipo de ataques”. “No debería ser natural, pero está. En estas civilizaciones está y hay un componente de racismo. Incluso influyen elementos como un gorro, los tatuajes, las caravanas”, dice. “Eso no tendría que tener absolutamente ninguna repercusión en el mundo jurídico, si no, vamos a tener parte de nuestro mundo jurídico aceptando concepciones racistas o basando decisiones sobre las personas fundamentadas en esa estigmatización que se hace del otro”, advierte.
Fagúndez enfatiza, como los demás abogados, que toda apariencia delictiva refiere al hecho y no a las personas. Y reflexiona: “Siempre volvemos al principio. Siempre juega el elemento humano. En la preparación y educación de las personas que tienen una pistola 9 milímetros en la cintura, está la clave”.