LOS diarios también sufren. En el caso de El País, otro dolor que no cesa lo constituye la muerte del Dr. Washington Beltrán, a quien el Cr. Juan E. Azzini recordara en una hermosa y emocionante nota publicada ayer, con motivo de cumplirse el tercer aniversario de su muerte.
Sin perjuicio de ese comentario, que reflejó el sentimiento de toda esta casa periodística, es oportuno también transcribir como un recuerdo especial de esta página —que fue la suya durante casi sesenta años—, un editorial que con su firma publicara el 9 de julio de 1995 sobre el tema de la reducción de la pena a los menores infractores. En momentos en que se está hablando de lo mismo, agregando ahora la posibilidad de modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia, su pensamiento mantiene plena vigencia y continúa como una valiosa contribución al debate.
Nos sigue diciendo así, mientras el eco de su voz cubre el ruido de su birome, escribiendo a mano sobre una cuartilla de papel, con letra clara y pareja:
DECADAS atrás, allá al promediar el siglo, la opinión pública se vio estremecida por la actividad criminal de un muchachón, apodado el "Cacho", que, pese a sus 16 años, con su delirante agresividad comenzaba a llenar la crónica policial.
Su peligrosidad se exhibía desenfadadamente y, con perfiles cada vez más perversos a media que se aproximaba a los 18 años, franja pasada la cual perdía la calidad de inimputable que le asigna el art. 34 del C. Penal.
Fue tal es estremecimiento colectivo, tan clamoroso el reclamo de los medios de comunicación, que se presentó al Parlamento un proyecto por el que, en casos excepcionales por su gravedad, y con otras circunstancias también especiales, un Juez podía declarar a un menor de 18 años y mayor de 16 años imputable.
La iniciativa se presentó en la Cámara de Representantes. Con enfoques serios y análisis profundos, expuestos en debates que eran seguidos por la expectativa pública. Después, lo que tantas veces ocurre en este país que, precisamente por sus vaivenes frente a una política de combate ante el fenómeno de la delincuencia infantil acuñamos para él: la calificación de "país de llamaradas". El paso de los días fue desdibujando la filosa gravedad del tema; el momentáneo aquietar, ante la mera consideración del proyecto, de esa particular oleada criminal, adormeció la encendida preocupación. Y la sepultura del archivo fue el final del proyecto.
PERO tras muchos años, el "Cacho" tiene su émulo, que se mueve con el cortejo de temibles compinches. Y el terror se ensaña nuevamente con la capital. Al grito protector de "¡soy menor!", se hurta, rapiña, viola y se mata.
No hay policía que los detenga, juez que pueda impedir la vesania antisocial, barrotes que cierren el paso. La minoría de edad es salvoconducto para la impunidad total. El tema, en toda su trágica dimensión, reaparece. La población pide medidas. Américo Ricaldoni, Dardo Ortiz, Pedro W. Cersósimo, Fa Robaina, presentan al Senado que integran un nuevo proyecto que da al Juez, llenados precisos extremos, la potestad de reducir el tope de inimputabilidad a 16 años. Surge de inmediato la oposición. Se apunta, como anteriores veces, a la responsabilidad de la sociedad. Esos delincuentes son hijos del pauperismo de una llagada niñez. El problema se resuelve, no con represiones, sino creando las condiciones para proscribir la miseria y proteger a la infancia desvalida. Y otra iniciativa engrosa el archivo.
LOS argumentos expuestos recogían una realidad social. Pero nunca nos convencieron, porque la defensa de la comunidad la erguíamos como valor superior. La imputabilidad, como categoría del derecho, es la capacidad jurídica de ser responsable penalmente. Se toma al ser humano, y para saber si es o no responsable, se busca determinar si, a estar al criterio del codificador, ha actuado con conciencia y voluntad. El C. Penal de 1934 establece una presunción absoluta: el menor de 18 años es inimputable. Pero en 1990 o 95, el menor de 18 años, no es el menor de 18 años de 1934. Se crece ahora más rápidamente. La madurez o su proximidad se alcanzan más tempranamente que hace 60 años.
Estos y otros argumentos se esgrimieron en las recordadas polémicas parlamentarias. En lo que a nosotros se refiere, compartiendo la filosofía que inspiraba los controvertidos proyectos, desarrollamos también, con prolijidad y extensión, las razones que los apuntalaban. No sólo nos pronunciamos en ocasión de aquellos debates, sino también en las variadas oportunidades en las que el tema legislativamente entró en "receso", pese a la actividad y el impulso de las bandas de jóvenes delincuentes. Nuestros esfuerzos fueron vanos frente a un Parlamento entumecido, estaqueado por la incapacidad para superar las desinteligencias sobre las soluciones.
PERO el panorama ha cambiado. En la reciente ley de "Defensa de la Seguridad Ciudadana", con acierto e ingenio se consagra una fórmula que contempla la inquietud popular, la que no escatimó su reclamo de profundas reformas sociales, que saben que absorberán tiempo en aplicarse y dar resultado, pero exige que, mientras tanto, se adopten normas de protección para una ciudadanía desamparada frente a este tipo de delincuencia.
El amparo impetrado se afirmó en la ley, con este mecanismo:
1�) Se modifica, no el C. Penal sino el del Niño, introduciendo numerosas ampliaciones a su art. 114.
2�) Se establecen los procedimientos a seguir cuando se le atribuye a menores de 18 años la comisión de actos descriptos como delitos o faltas. En ellos, siempre comparecerá un defensor.
3�) Se faculta a los Jueces de Menores para disponer la internación en establecimientos de alta seguridad, de los menores, mayores de 16 años, cuando hayan cometido actos descriptos en el C. Penal como homicidio doloso, lesiones dolosas graves o gravísimas, violación, secuestro, extorsión o rapiña, en cualquiera de sus modalidades.
4º) Esa internación se ajustará a dos principios: a) se hará en lugares separados de los reclusos mayores de edad y b) permanecerán allí hasta que I.NA.ME. informe a la Suprema Corte de Justicia, que existen respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de esos menores.
5º) El actual art. 119 del C. del Niño dispone que la situación en la que se hallan los menores de más de 16 años, podrá extenderse hasta los 23 años.
RECORDAMOS la conferencia de un gran procesalista, en la que éste, después de señalar la importancia de las formas en el derecho, ejemplifica ese significado con una sugestiva anécdota.
En una época anterior al "aggiornamento" eclesial, un jesuita y un salesiano, que estaban realizando ejercicios espirituales, se encuentran en una pausa de la actividad meditativa. En el diálogo, ambos coincidieron en el deseo de fumar un cigarrillo. Pero quizá bajo la influencia del ámbito de reflexión en el que se hallaban, se plantearon la duda de si fumar podía ser un goce terreno, no conciliable con la vida espiritual por la que habían optado. Y convinieron en llevar el problema a sus superiores.
En el reencuentro, el salesiano, atribulado, traía una respuesta negativa, mientras el jesuita, complacido, había obtenido el consentimiento del superior. La contradicción en las soluciones hizo que el jesuita preguntara al salesiano cómo planteó el problema.
—Yo, dijo el salesiano, pregunté: "mientras rezo, ¿puedo fumar?"
—¡Ah no!, expresó el jesuita. Yo pregunté: "mientras fumo, ¿puedo rezar?"
LO cierto es que hoy, por imposición legal, hay una respuesta protectora contra la oleada criminal de los menores autores de delitos graves. No se vivirá nuevamente la rabia y el miedo ante la exhibición ostentosa de su impunidad.
La ley aprobada en una gran ley. No acabará, por cierto con la delincuencia. ¡No lo hace la pena de muerte! Pero aun el más escéptico sobre su alcance, tiene que reconocer un hecho. La pena, entre uno de sus reconocidos efectos, posee el de la intimidación. Acentuarla, tecnificarla, extenderla a campos hasta ahora no previstos, amplían ese efecto. Y a la sociedad se le proporciona, así, más seguridad.
WASHINGTON BELTRAN
SU transcripción es otra forma de mantener viva la vigencia de su pensamiento, su calidad de periodista y el magisterio de su pluma. Además de la memoria del amigo.