El F.A. contra la Constitución

DENTRO del ya famoso Informe del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio se encuentran tres párrafos que han pasado casi desapercibidos y que superan, por su gravedad, a las denuncias concretas dirigidas contra varios funcionarios de la Intendencia Municipal de Montevideo.

Las rivalidades internas entre los integrantes de esa colcha de retazos que sigue siendo el Frente Amplio polarizaron la atención pública en la actuación de un Secretario Privado del Intendente, cuando en el documento también aparecen cuestionados el Director de un Departamento y un Contador, por haber intervenido en el proyecto, dirección y contabilidad de determinadas obras de una empresa particular, a lo que corresponde agregar el relatorio sobre los confusos trámites que tuvieron lugar con motivo de la instalación de una fábrica en la zona rural de Montevideo. De cualquier manera, deben ser ellos mismos los que solucionen sus propias disputas y la ciudadanía la que saque sus propias conclusiones.

LO que no tuvo la debida trascendencia fue la cita y la reivindicación por parte del Tribunal de unos llamados "Lineamientos Etico Funcionales para la Acción Política" aprobados en el año 1990 para aplicar en la órbita municipal en los cuales se establece, entre otras obligaciones, que quienes accedan a cargos de responsabilidad política deben tener "dedicación plena con sentido militante".

Partiendo de esa norma, se considera que el error del equipo municipal se encuentra en haberse atenido sólo a las disposiciones del Digesto Municipal y no a los "Lineamientos"; recomienda darles la mayor difusión dentro del gobierno departamental de Montevideo y aconseja al Plenario Nacional que los extienda a los demás cargos que se ocupan en el gobierno nacional.

Pasando en limpio la redacción, se está pidiendo que todos cumplan sus funciones con dedicación total y sentido militante, en lo que debe considerarse una flagrante violación de la Constitución.

Los funcionarios públicos, sea cual sea su característica presupuestal y el lugar en que se encuentren, "están al servicio de la Nación y no de una fracción política", agregándose que "en los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie".

ASI lo estableció la Carta de 1934 en un principio que —como se recordara en un editorial anterior referido a los funcionarios de la Corte Electoral—, fue extendido en la de 1951 por iniciativa del Dr. Enrique Beltrán.

Si el Frente Amplio quiere funcionarios "militantes" y militar es, como lo establece el Diccionario en una de sus acepciones, favorecer o apoyar determinada pretensión o proyecto, actuar de acuerdo a esa exigencia configura una forma de proselitismo que se encuentra expresamente prohibida.

Desde el punto de vista doctrinario ya lo precisaron con mayor amplitud Justino Jiménez de Aréchaga al decir que ella rige no sólo para los funcionarios sino también para los partidos políticos y Enrique Sayagués Laso al señalar que en cumplimiento de sus deberes funcionales deben prescindir de toda opinión o interés político.

LO contrario es lo que se está recomendando ahora. Ese contenido semioculto del Informe deben tenerlo presente las bancadas no frentistas de la Junta Departamental de Montevideo, ya que se aconseja dejar de lado el Digesto Municipal y actuar con criterios partidarios; el Parlamento, en momentos en que está considerando un régimen de sanciones para los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de sus obligaciones e incluso los contribuyentes, cuando comprueban que el dinero que les sacan se quiere utilizar, o está siendo utilizado, para financiar de manera estable a través del pago de sueldos, la campaña de un partido político.

El hecho debe recibirse, además, como otra prueba del doble discurso al que el Encuentro Progresista se aplica con fidelidad casi mística, ya que si al Partido Nacional o al Partido Colorado se le hubiera ocurrido emitir un Documento parecido o un planteamiento similar, el Frente Amplio hubiera lanzado una dura campaña crítica mientras que si son ellos los que la promueven, lo mantienen en discreto silencio y aconsejan su extensión.

TOMANDO otro ejemplo, es casi el mismo juego semántico al que recurren cuando se trata de utilizar las contrataciones temporarias como forma de combatir el desempleo, lo que es duramente censurado mientras la iniciativa proviene del Poder Ejecutivo y cálidamente apoyado cuando la esgrime la Intendencia de Montevideo.

El destinatario más importante de la reflexión de hoy, sin embargo, es el ciudadano común e independiente, que piensa por sí mismo y que no debe acompañar a una colectividad política que considera al Estado como otro Club de barrio, salteándose groseramente la Constitución, con los riesgos que significa en ese y en otros eventuales casos. Ellos, como votantes, serán los árbitros definitivos del problema, cerrándole el paso a quienes pretenden apoderarse, con sentido exclusivista y excluyente, de un país democrático y pluralista que costó mucho construir.

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