Democracia en 1830

Se cumple fecha del juramento de nuestra primera Constitución en 1830. Siempre que se escribe sobre este asunto se destacan las dimensiones históricas del episodio, y está muy bien que así sea. Pero hoy que ya hace casi 30 años que vivimos bajo la Constitución de 1997, y que por lo tanto es nuestra ley fundamental que más tiempo ha estado vigente exceptuando justamente aquella de 1830, conviene anotar algunas virtudes de aquel primer texto del siglo XIX. En efecto, ellas bien podrían ser tomadas en consideración en este siglo XXI, increíblemente, como una modernización de nuestro sistema político y electoral.

No se trata de hacer un viaje al pasado que reniegue de avances fundamentales que se dieron a lo largo de nuestra historia constitucional. Por ejemplo, la laicidad del Estado, fijada en 1918, es algo que sigue muy presente y a nadie se le ocurriría dar vigencia hoy al artículo quinto de 1830 que decía que “la religión del Estado es la Católica Apostólica Romana”.

También es evidente que la representación proporcional integral definida en aquel inicio del siglo XX es parte de nuestra identidad nacional hoy en día y nadie pretende volver a instalar un sistema electoral mayoritario para los diputados. Y es claro, finalmente, que avances institucionales tan importantes como la constitucionalización de la Corte Electoral o la creación del Tribunal de Cuentas enorgullecen a nuestra democracia hasta el día de hoy.

Sin embargo, aquella Constitución tenía un par de principios que vale la pena revisar en cuanto a representación ciudadana. En primer lugar, era muy distinta la conformación de la Cámara de Representantes. Y no sólo por su forma de elección, ya que no había representación proporcional, sino porque en su artículo 19 la Constitución decía que “se elegirá un Representante por cada tres mil almas, o por una fracción que no baje de dos mil”.

Para la tercera legislatura, que duraba cada una de ellas tres años, el artículo 21 mandataba a que se eligieran los representantes de acuerdo con el “censo general, y arreglarse a él el número de Representantes; dicho censo sólo podrá renovarse cada ocho años”.

En concreto esto quiere decir que aquel Uruguay no fijaba de una vez y para siempre la cantidad de diputados, como es hoy en un total de 99, sino que daba un criterio de representación de cantidad de ciudadanos que debía adecuarse naturalmente a un conteo periódico. Obviamente, hoy en día aquello de “un representante cada tres mil almas” resultaría en demasiada cantidad de diputados. Pero, sin embargo, una proporción de un representante cada 35.00 inscriptos definitivamente bajaría la cantidad de diputados actuales, por ejemplo. En el mismo sentido este criterio de 1830 parece bastante más justo en igualdad de representación ciudadana que el nuestro actual. En efecto, hoy tenemos dos diputados electos por Flores, por ejemplo, es decir un diputado cada 10.000 personas allí, y 40 diputados electos por Montevideo, es decir una proporción de un diputado cada más de 22.000 personas en la capital: definitivamente, aquello de las “3.000 almas” de 1830 era mucho más equitativo ya que no hacía distinción entre un ciudadano de la capital y uno del centro del país en su representatividad política.

También, aquel modelo de representación fijaba un criterio distinto para la integración del Senado. “La Cámara de Senadores se compondrá de tantos miembros cuantos sean los departamentos del territorio del Estado, a razón de uno por cada departamento”, definía el artículo 27. La elección era indirecta, a través de un colegio elector. Y además, los Senadores duraban en sus funciones por seis años, debiendo renovarse por tercias partes en cada bienio.

¡Qué cambios serían para el Uruguay de hoy la aplicación de aquellos principios de 1830! Sólo 19 senadores, y no 31 como hoy; y una renovación por tercios, de a seis departamentos en cada bienio, por lo que el gobierno quedaría obligado a prestar mucha atención a la calidad de sus políticas para evitarse así el dolor de cabeza de perder rápidamente su mayoría en el Senado.

Aquella Constitución de 1830 tenía varios defectos que hicieron que ella fuera ampliamente reformada en 1918. Empero, vista en perspectiva también tenía grandes virtudes. Ellas no son muy recordadas hoy en día. Su estricta forma de representatividad en Diputados y su federalismo departamental en Senadores son principios que, por ejemplo, si se aplicaran en la actualidad, cambiarían totalmente la forma de hacer política en el país.

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