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Vox populi, vox Dei

Roque Gallego Curbelo | Montevideo
@|En el programa “Polémica en el bar”, emitido por Saeta canal 10 el viernes 24 de abril próximo pasado, concurrieron como invitados la Sra. Mercedes Vigil y el Sr. Eduardo Abenia en representación del movimiento que se prepara para presentar una reforma de la Constitución el año 2029.

Luego de exponer los principales puntos que incluye su propuesta, los invitados fueron interrogados por el motivo de que uno de los puntos de la iniciativa se refería al restablecimiento de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado para delitos anteriores a 1985. A ese respecto, la Sra. Mercedes Vigil explicó que el motivo nada tenía que ver con relación a los derechos humanos, sino que lo que se pretendía era la protección de las disposiciones contenidas en la Constitución para que no fueran vulneradas como lo fue la llamada Ley de Caducidad, ratificada en dos ocasiones por el voto popular. Llegado a ese punto del programa, próximo a su finalización, la Sra. Mercedes Vigil explicó que la soberanía popular expresada a través del voto tenía una jerarquía mayor que cualquier otra disposición, incluidas aquellas surgidas de los poderes representativos (poderes Ejecutivo y Legislativo). Fundamentado en el Art. 82 de la Constitución, yo también agregaría al poder no representativo, el Poder Judicial, cuando la declara inconstitucional.

Respecto a lo anterior, en setiembre de 2010, el Dr. José Korzeniak, constitucionalista, decía: “Yo siempre sostuve la tesis de que el Cuerpo Electoral está por encima de los demás poderes. El artículo 82 de la Constitución dice que: “Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”. Es decir, viene a haber un órgano directo y tres indirectos que son los tres poderes”.

En otras palabras, en Uruguay, la soberanía popular expresada a través del voto no solo es un principio fundamental, sino que constituye la base suprema de legitimidad política, situándose por encima de otros mecanismos de participación o decisión, conforme al orden constitucional.

La soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, dice el Art. 82; sin embargo no se respetó su pronunciamiento en cuanto a la iniciativa y referéndum. Entonces pregunto, si luego de efectuarse las elecciones de 2029 se respetará el resultado de las mismas o, como se hizo con el referéndum de 1989 y el plebiscito de 2009, se desconocerán.

En 1980 un gobierno de facto respetó la voluntad popular que rechazaba la constitución que se plebiscitaba. Hoy, entre gallos y medianoche, se estudia modificar la Ley de Urgente Consideración (LUC) plebiscitada en 2023.

El desconocimiento del veredicto popular sobre la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en los años 1989 y 2009 y la inseguridad jurídica que ello implica, justifica plenamente que una nueva reforma constitucional a plebiscitarse cuente con una protección que la ampare de violaciones a sus disposiciones.

“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”, Gral. José G. Artigas, abril de 1813.

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