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Testamento vital - Expresión de voluntad anticipada

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@|Todos queremos morir con dignidad, así como evitar postergar durante días o semanas una muerte inevitable.

Los tratamientos médicos racionalmente empleados posibilitan la continuidad de la vida en calidad y cantidad pero su empleo irracional evitan una muerte digna, entendiendo como tal aquella sin dolor y con capacidad para recibir y transmitir afectos.

En Uruguay, en el año 2009, fue aprobada la ley por la que las personas mayores de edad y en forma voluntaria pueden expresar su voluntad de oponerse a la aplicación de tratamientos médicos que prolonguen su vida si presentan una enfermedad terminal, irreversible e incurable.

Esta expresión de voluntad, que se conoce como el Testamento Vital, debe realizarse por escrito y con la firma de dos testigos o ante escribano público, y deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente para que los médicos tratantes puedan conocerla y actuar en consecuencia.

Este derecho que nos da la ley es poco conocido y menos aún llevado a la práctica, por lo que creemos necesario su difusión, así como hacer conocer un modelo de redacción por lo que se adjunta un ejemplo de Testamento Vital que nos hiciera llegar en su oportunidad el Dr. Francisco Maglio, distinguido infectólogo y antropólogo argentino.

“Si llegara el momento en que yo, ..., la que suscribe, no pudiera tomar parte en las decisiones que conciernen a mi salud, pido y exijo que las siguientes directivas sean respetadas como clara y fiel expresión de mi voluntad, manifestada libremente. No le temo a la muerte en sí misma, pero sí temo a las miserias de la enfermedad, de la decrepitud, del dolor sin esperanza. Temo también abusar involuntariamente del amor, de la paciencia y la abnegación de mis familiares y amigos, el cuerpo médico y enfermeras. No quiero causar gastos innecesarios a mi familia, la sociedad o al país. Por esto, si se presentara una situación en que no subsista la esperanza de curar mi enfermedad, pido: no utilizar o interrumpir (si hubieran utilizado) métodos, aparatos, medicamentos o medidas que tengan por objeto prolongar sin razón e inútilmente mi vida o mantenerse por medios artificiales. Sí pido que se me suministren los cuidados para aliviar mi sufrimiento, incluso si comportasen el riesgo de acortar mi vida. Estas directivas expresan mi derecho legal a rechazar tratamientos que afecten mi dignidad personal”.

Suspender las medidas de sostén vital en pacientes terminales no es eutanasia, ni siquiera es dejar morir, es permitir morir.

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