Dra. Diva E. Puig | Montevideo
@|Existen servicios de portería virtual que están incumpliendo con la Ley N° 18.331, de datos personales.
En efecto, solicitan que para dar autorización a que el portero virtual autorice el ingreso de una persona no residente en el edificio, el residente que lo comunica a la empresa debe proporcionarle, además de nombre y número de apartamento, el número de cédula de identidad, si es propietario o residente, si es uruguayo o extranjero, etc.
Y al mismo residente no le dan la aplicación si no completa esa información.
Estamos ante una clarísima violación de la ley, que no se puede admitir.
Pregunto: ¿para qué le interesa a la empresa si el que reside en una unidad del edificio que contrató sus servicios está en calidad de propietario, inquilino, usufructuario u otra? No es de su competencia. Tampoco lo es preguntar si es uruguayo o extranjero; eso es, además, introducir una discriminación inaceptable de todo punto de vista. Tampoco el número de documento de identidad. Solo le debe interesar y por ende requerir, el nombre y unidad del residente que otorgó la autorización para que le franqueen la entrada y el nombre de quién solicita el ingreso así como a la unidad a la que ingresará.
Estos servicios vinieron a reforzar la seguridad en tiempos en que se encuentra muy debilitada y es uno más, entre otros, que tomamos para resguardarnos de los delincuentes que se han apoderado de la ciudad, pero deben tener claros sus límites y no convertirse en un “servicio de inteligencia”. Creo que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales debe estar atenta ante hechos como éste.