@|Con respecto a la nueva central nuclear que construiría Argentina, cabe señalar:
Argentina fue pionera en la construcción de centrales nucleares en América Latina.
En efecto, la primera fue Atucha 1, puesta en marcha en 1973. Es un reactor de la empresa alemana Siemens de 340 MW eléctricos, de diseño basado en la tecnología de recipiente de presión, uranio natural y agua pesada.
La segunda fue la de Embalse Río III en Córdoba, con una potencia instalada de 683 MWe. es un reactor PHWR , CANDU, de AECL( Atomic Energy of Canad Ltd) y fue inaugurada en 1984 y repotenciada, con alargamiento de su licencia de operación en 2019.
La Central Nuclear Atucha II, adjudicada en su momento a Kraftwerk Union AG, subsidiaria de Siemens era una versión Atucha I con 700 MWe. Finalmente, los trabajos de terminación de Atucha II fueron llevados a cabo por técnicos argentinos (Nucleoeléctrica Argentina SA) con el apoyo del Organismo Internacional de Energía Atómica. Fue inaugurada en 2014.
Esta reseña habla de la experiencia y excelencia de los técnicos argentinos.
Las centrales de Atucha se encuentran a 86 kms de Carmelo, 100 de la ciudad de Colonia.
Actualmente Nucleoeléctrica Argentina SA ha firmado el anunciado contrato con la Corporación Nuclear Nacional de China para la construcción de la tercera central nuclear en Atucha .. Tendrá una potencia de 1.200 MW y una vida útil de 60 años.
Para la construcción de una central nuclear se necesitan licencias otorgadas spor el Organismo Regulador (ARN).
Toda instalación nuclear, con independencia de sus características, está sujeta a la Convención de Seguridad Nuclear. Ésta, en su Art. 16 dice: “Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar porque a su propia población y a las autoridades competentes de los Estados que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear se les suministre información pertinente sobre los planes de emergencia y respuesta, siempre que sea probable que resulten afectados por una emergencia radiológica originada en dicha instalación”.
Art. 17 establece que se debe consultar a las “Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear proyectada, siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación y, previa petición, proporcionar la información necesaria a esas Partes Contratantes, a fin de que puedan evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias de la instalación nuclear para la seguridad en su propio territorio...”.
Uruguay y Argentina son parte de esta Convención así como de otras referentes al tema.