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No se debe conceder asilo

@| Existen diversas razones jurídicas y con fundamento de ética internacional por las cuales el Gobierno de la República Oriental del Uruguay no debe aprobar la solicitud de asilo presentada por el ex presidente Alan García.

En lo jurídico, no se cumplen los supuestos establecidos en la Convención Sobre Asilo Diplomático, de 1954. En primer lugar, porque para cualquier observador medianamente razonable resulta evidente que en el Perú hoy no existe un régimen autoritario ni manipulación del sistema judicial por parte de las autoridades del Ejecutivo, de modo que los derechos fundamentales y procesales del Sr. Alan García se encuentran a buen resguardo. De otro lado, el espíritu y la letra del art. 3º de esa convención claramente indican que el asilo no puede ser utilizado para sustraer a una persona de la investigación y procesamiento penales por delitos comunes cuando las garantías del debido proceso están suficientemente cauteladas. Y, además, el Uruguay está obligado a cumplir el deber de cooperación en la lucha internacional contra la corrupción previsto en las convenciones de las Naciones Unidas y de la OEA sobre la materia; conceder asilo en un caso en el que manifiestamente no procede y cuando el objetivo evidente del solicitante es el de procurar sustraerse de la investigación y procesamiento penales por delitos de corrupción implicaría para el Estado de Uruguay trasgredir -y, aún más, contradecir- esa obligación.

Desde el punto de vista de la ética internacional, conceder el asilo solicitado por Alan García implicaría tratar de deslegitimar el valeroso esfuerzo que vienen realizando las instituciones y la ciudadanía peruanas para combatir la corrupción, así como cuestionar el desenvolvimiento democrático del Perú.

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