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Multas de tránsito en rutas nacionales

Arturo Heber Füllgraff | Montevideo
@|El Ministerio del Interior ha resuelto devolver el importe por concepto de multas de tránsito, que exceda el monto máximo establecido por la ley 20.212.

Nos parece bien, aunque insuficiente.

De acuerdo al artículo 290 de la mencionada norma, deben de devolver la totalidad de los montos percibidos.

En efecto, el mismo establece: “Todo radar de control de velocidad en rutas nacionales deberá instalarse conjuntamente con un radar pedagógico, que advierta a los conductores de la velocidad a la que deben de transitar, a una distancia no menor a los 100 (cien) metros.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas elaborará un plan para cumplir con lo establecido en el inciso anterior. Transcurridos dieciocho meses desde la vigencia de la presente ley, serán nulas las multas que provengan de radares de velocidad que no cumplan con lo establecido en el inciso anterior”.

Consecuentemente, se deberá tener en cuenta que el pasado 1º de julio se cumplieron los dieciocho meses mencionados en el artículo de referencia, por lo cual todas las multas aplicadas en los radares del MTOP sin haber instalado el pedagógico previamente, son nulas. Y puedo afirmar que este Ministerio no instaló ni uno en todo el país, con lo cual incumplió flagrantemente la norma legal.

Estimo que lo establecido en el referido artículo no admite dos lecturas y se deberá proceder en consecuencia.

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