Dr. Francisco E. Estevez Carrizo, Médico Internista y Farmacólogo Clínico | Montevideo
@|El domingo pasado (4 de junio) se publicó en El País un artículo (“Alerta por falta de ética a la hora de recetar remedios”) en el cual se plantea el tema de los medicamentos, los médicos y la industria farmacéutica.
En el mismo se menciona, entre otras cosas, que los médicos deben recetar por nombre genérico (nombre del principio activo) de acuerdo a un decreto del años 2002. Sin embargo, se dice, esto no ocurre así porque los representantes de las farmacéuticas ofrecen atenciones o cortesías a los médicos. Eso sería un aliciente para que el médico recete por nombre comercial el producto de su empresa en desmedro de otras marcas. Se dice que esta práctica, ampliamente difundida, implicaría un “conflicto de interés”.
Si el médico receta por nombre genérico deja libre al paciente para que elija cuál de los productos que tienen el mismo principio activo (similar) quiere comprar. Sabemos que distintos laboratorios de similares tienen el mismo principio activo con diferente nombre comercial (marca). Y además pueden tener distinto precio.
Sin embargo, un medicamento “similar” aunque tenga el mismo principio activo, no necesariamente produce el mismo efecto. ¿Por qué? Bueno, porque un medicamento es mucho más que el principio activo. La formulación farmacéutica involucra muchas otras sustancias (excipientes o vehículos) y, para llegar a la forma farmacéutica final (comprimido, comprimido retard, cápsula, jarabe, etc.), es necesario un proceso de fabricación que es propio de cada laboratorio.
¿La formulación tiene que ver con el efecto? La formulación farmacéutica influye en la absorción y, en consecuencia, en la distribución y eliminación del principio activo.
Por otra parte, para que el principio activo haga efecto debe llegar en cantidad suficiente y en el tiempo adecuado al órgano o tejido dónde desarrolla su acción terapéutica.
De manera que si un medicamento “similar” se absorbe en menor cantidad que el correspondiente “original” (desarrollado y fabricado por un laboratorio internacional) no va a producir el mismo efecto que éste último, lo mismo si se absorbe más lento. Y si se absorbe más rápido, incluso, puede tener efectos adversos o tóxicos.
Este fenómeno de “absorción” de los medicamentos orales en el intestino humano se llama biodisponibilidad. Para muchos medicamentos la biodisponibilidad no se puede certificar con estudios farmacéuticos “in vitro” sino que se debe demostrar con ensayos clínicos en humanos. Estos se llaman “estudios de bioequivalencia”. Estos ensayos comparan las biodisponibilidades del producto “similar” con la del producto “original”.
Si ambos productos son bioequivalentes (se absorben igual) entonces son “intercambiables” y el producto similar que se probó es un verdadero genérico. En este caso el médico puede recetar por nombre genérico porque cualquiera de las marcas que el paciente elija en la farmacia le va a asegurar eficacia y seguridad comparable.
En Uruguay existe desde 2007 un decreto que exige que los medicamentos similares demuestren la intercambiabilidad con el original para poder ser comercializados como genéricos. Este decreto no fue cumplido por ninguno de los tres gobiernos del Frente Amplio, que fue quien lo promulgó, ni, hasta ahora, por el actual gobierno de la Coalición Republicana. Esta exigencia existe en la mayor parte del mundo desarrollado, incluso en algunos de nuestros vecinos de América del Sur.
Sería un enorme avance, por el bien de los pacientes que son los potenciales perjudicados por este incumplimiento, que el MSP exija estos estudios. De esta manera, los médicos podríamos recetar con confianza por nombre genérico.
Esta es la verdadera razón por la cual no se exige el cumplimiento del Decreto de 2002. De manera que “la falta de ética a la hora de recetar remedios”, en todo caso, no es sólo de los médicos.