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Las luces LED en los vehículos

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@|Estoy observando con profunda preocupación cómo cada vez son más los vehículos que convierten sus luces cortas a luces LED.

Las luces cortas con lámparas LED son de mayor intensidad lumínica que las tradicionales y producen encandilamiento a los conductores que se enfrentan a los que circulan por delante.

He comprobado en algunos que su intensidad supera a las de las luces largas habituales.

El encandilamiento de los conductores es una fuente potencial de accidentes, por lo que urge que se analice el problema y se adopten medidas preventivas.

En el Art. 7 del Capítulo VII del Reglamento Nacional de Circulación Vial se establece respecto de las luces, lo siguiente: “7.1 Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán estar provistos de dos faros principales delanteros que, cuando estén encendidos, emitan una luz blanca o de color amarillo selectivo. Irán colocados simétricamente al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo, lo más alejados posible de la línea del centro y a una altura no mayor de un metro con cuarenta centímetros, ni menor de sesenta centímetros. Estos faros deberán estar de tal manera conectados que el conductor pueda seleccionar con facilidad dos emisiones de luz proyectadas a alturas distintas y que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Luz baja: será una emisión asimétrica que permita ver personas, vehículos y obstáculos a una distancia no menor de treinta metros al frente, de noche y con tiempo claro. No deberá ser deslumbrante, ni causar molestias a los demás usuarios.

b) Luz alta: será una emisión de tal tipo e intensidad que bajo todas las condiciones de carga del vehículo permita ver personas, vehículos y obstáculos a una distancia no menor de cien metros hacia el frente, de noche y con tiempo claro.

Los vehículos deberán estar equipados con un indicador de luces que deberá encenderse siempre que esté en uso la luz alta y permanecer apagado bajo cualquier otra circunstancia.

Este indicador deberá estar en el tablero del vehículo de modo de ser fácilmente visible por el conductor sin deslumbrarlo”.

En el espíritu del citado reglamento está el evitar el deslumbramiento de los conductores.

Los organismos públicos con competencia en la regulación del tránsito deberían intervenir y adoptar las medidas preventivas, antes que la situación que denuncio se convierta en una causal más de siniestros en el tránsito. Estos organismos son: la UNASEV - Unidad Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio del Interior a través de la Policía Caminera y las Intendencias Municipales.

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