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Las comisiones binacionales y las delegaciones que la integran

Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo
@|Tuve el honor de ser uno de los negociadores uruguayos que participaron en la redacción de los tratados del Río de la Plata y su Frente Marítimo y del Estatuto del Río Uruguay.

En esos tratados se crearon las comisiones binacionales con el propósito de que fueran el foro propicio para dialogar, resolver diferencias, evitar fricciones y efectuar estudios conducentes a resolver los distintos problemas que pudieran surgir en esos cursos fluviales y en el frente oceánico.

La constitución de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande obedeció también a ese propósito y al manejo de todos los aspectos de esa obra hidroeléctrica.

Lamentablemente, desde hace ya largo tiempo, esas comisiones comenzaron a irrogar gastos desmedidos que merecieron una fuerte reacción del Canciller Ernesto Talvi y de su sucesor, el Embajador Francisco Bustillo, que coincidieron en afirmar que era necesario adoptar medidas de austeridad respecto a las mismas.

El tiempo transcurrido está indicando que ello quedó en una simple expresión de deseos y que, en lugar de reducir gastos, en general, se ha producido un incremento de los mismos, en algunos casos, por clientelismo político.

Para justificar la discrecionalidad con que actúan algunas de las delegaciones a esas comisiones, se ha sostenido que las mismas están exentas de la normativa uruguaya por tratarse de organismos internacionales por lo que no pueden ser controladas por el gobierno nacional.

Y eso es correcto, porque el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, del 6 de julio de 1979, y los acuerdos celebrados, con una normativa similar, con las comisiones Técnica Mixta del Frente Marítimo y Administradora del Río Uruguay, le otorgan un especial estatuto diplomático en el territorio nacional, pero, lo que no es correcto, es trasladar ese estatuto a las delegaciones de sus respectivos países en su totalidad.

Las delegaciones gozan de determinados privilegios establecidos en esos acuerdos (arts. 3 a 7) pero no pueden actuar con total y absoluta autonomía de los gobiernos que representan ni utilizar a las mismas con fines de clientelismo electoral.

Un ejemplo puede ilustrar mejor el aserto que antecede. El Dr. Washington Abdala es nuestro Representante Permanente ante la OEA y para cumplir esa tarea está dotado de un estatuto diplomático que le otorga privilegios e inmunidades, pero debe actuar conforme a las directivas que se le imparten desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y rendir cuentas de las partidas que se le dan para el funcionamiento de la representación permanente que dirige.

Lo mismo debería suceder con las delegaciones a esas comisiones.

El gobierno nacional no le puede imponer a una comisión binacional determinada conducta o que le informe sobre aspectos propios de su gestión, pero sí se lo puede exigir a la delegación uruguaya y es claro que la comisión va a requerir el acuerdo de la misma para adoptar decisiones.

Más concretamente, si la Comisión binacional de que se trata tiene que designar funcionarios o realizar gastos, sólo lo podrá hacer con el consentimiento de ambas delegaciones y es claro que las mismas dependen de los Estados que representan.

Ahora si se trata de empleos, dentro de cada delegación, será ésta, previo consentimiento o instrucciones de su gobierno, la que puede designar funcionarios y efectuar los gastos correspondientes, pero siempre rindiendo cuentas de lo hecho a la Superioridad. Por ende, debe concluirse en que, si han existido abusos en algunas comisiones binacionales no ha sido por el estatuto que ampara a las respectivas delegaciones sino por la omisión en su conducción y contralor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, especialmente, de la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.

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