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La plataforma continental y su definición

Dra. Silva Etchebarne Vivian, Magister en Logística y Gestión Portuaria
@|He leído con sumo interés la columna del Dr. Juan Oribe Stemmer titulada “Difícil de explicar” que refiere a la incursión de un buque de bandera extranjera que desarrolló trabajos de prospección sísmica en nuestra plataforma continental en el que aporta información importante sobre esta temática pero que, cuando analiza el procedimiento que es necesario seguir para que nuestra p.c, tenga eficacia internacional, incurre en dos afirmaciones que no comparto.

1.- Sostiene, el Dr. Oribe coadyuvando un informe de ANCAP, que, una vez aprobado el proyecto, “en nuestro caso mediante una ley” el mismo debe ser recogido en la legislación interna”. No comparto esa afirmación porque la Convención de Derecho del Mar no formula esa exigencia, ni lo hace tampoco la Ley N° 17.033 del 10.11.1998 que, en sus arts.10 y 11, refiere al régimen de la p.c. Esta ley, incluso, en su art. 21, le impone al Poder Ejecutivo dictar las reglamentaciones necesarias para su cumplimiento.

2.- Por otra parte, existe un antecedente de enorme relevancia. Nuestro país extendió su jurisdicción marítima hasta las 200 millas náuticas por un decreto del Presidente Jorge Pacheco Areco, de diciembre de 1969, que nunca fue objeto de observaciones por los constitucionalistas de aquella época.

3.- La otra conclusión a la que arriba el Dr. Oribe, que me parece errónea, es la de que efectúa al final de su nota donde expresa “Faltarían las etapas esenciales como la delimitación y la demarcación”. Pienso que la delimitación ya se alcanzó cuando la propuesta uruguaya, de extensión de nuestra p.c., no recibió observaciones por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, en el año 2016, en atención a lo que expresa Mac Mahon, cuando afirma que delimitación es la “determinación de una línea limítrofe por un Tratado o por otro medio y su definición por escrito o en términos verbales” (International Boundaries, Journal of de Royal Society of Arts, Vol. N° 84, año 1935, p.4).

Obviamente, los límites de la p.c. uruguaya se presentaron por escrito ante esa comisión que les dio aprobación al no formular observaciones. Pero, además, la Convención de Derecho del Mar es clara y categórica cuando expresa, en su art. 76 inc.8, que los límites de la plataforma continental que determine un Estado ribereño, tomando como base las recomendaciones de la Comisión de Límites de la p.c. de la ONU) “serán definitivos y obligatorios” no dice, como pretende el Dr. Oribe, una vez que se incorporen a su legislación interna.

Nuestro país, hace una década logró que esos límites sean “definitivos y obligatorios”, por ende, no se requiere una ley a esos efectos, basta la demarcación y el registro de una carta geográfica oficial acompañada por los datos geodésicos correspondientes y presentarla ante la Secretaría General de las Naciones Unidas para su registro a los efectos de que tenga eficacia internacional.

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