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Fondo de Desarrollo del Interior

Cr. Ricardo Díaz Nadal | Montevideo
@|El próximo 11 de julio, asumirán nuevos Intendentes y sobre fines de agosto, el Poder Ejecutivo remitirá a consideración del Parlamento el Presupuesto Quinquenal para el período 2025-2029. Al igual que lo que viene sucediendo desde el año 2000, se incluirá un artículo reglamentario del Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), estableciendo los mecanismos de cálculo y transferencia de dichos fondos desde el Tesoro a las Intendencias.

Desde su creación a la fecha, esos artículos han dispuesto un sistema de liquidación inconstitucional (basado en las recaudaciones de 1999 ajustadas por IPC y no en las efectivamente producidas) que retacea cuantiosos recursos al Interior muy necesarios para sus fines primordiales, en especial, para el arreglo y mantenimiento de la caminería rural, una de las cosas que la gente común y el aparato productivo más demanda.

El monto acumulado no transferido se estima en unos USD 2.500 millones en el período 2000-2024 y a partir de 2025, se podría estimar en unos USD 150 -170 millones promedio anual. Es mucho dinero como para que los Intendentes no hagan el firme reclamo que corresponde, y desde el sector productivo y el Parlamento reciban el caluroso apoyo que la situación exige.

Para que se tenga una idea de lo que estamos hablando, tomando los datos de la OPP solo para 2024, el artículo presupuestal vigente (el art. 663 de la Ley 19.924) y las recaudaciones efectivas de la DGI, el FDI no transferido al Interior se situó en el entorno de los USD 185 millones si la base de cálculo fueran las recaudaciones brutas, y USD 140, si fueran las recaudaciones netas.

Los Intendentes en sus respectivas jurisdicciones, los productores y las entidades que los representan (ARU, Federación Rural, ACA, ANPL, Centros Comerciales, etc.) y en general las fuerzas vivas de cada departamento y zonas de influencia deberían hacer causa común y exigir que la situación se regularice en la próxima instancia presupuestal.

A esos efectos, bastaría que el artículo que reglamente el FDI en el próximo presupuesto se ajuste a la letra y espíritu de la Constitución y establezca un mecanismo de liquidación sobre las recaudaciones efectivas y no sobre las de 1999, ajustadas por IPC, que es el engendro vigente desde 2000 a la fecha.

En cuanto a la pérdida ya consumada (los USD 2500 millones), buscarle la vuelta para que se vaya reintegrando año a año, conforme a lo que la programación financiera del MEF lo habilite. Pero con la consideración que un atentado al sentido común y a la Constitución del orden del perpetrado, no puede condicionarse a las necesidades financieras del MEF, sino al revés. Salvo que, una vez más, se ponga lo político por encima de lo jurídico.

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