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El pretenso acuerdo de reserva de cargas

Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo
@|La Presidenta del Centro de Navegación Dra. Mónica Ageitos, en una reciente intervención, advirtió sobre el riesgo que implicaría la aprobación por el Subgrupo de Trabajo N° 5 del Mercosur del acuerdo de reservas de carga para cualquier tráfico marítimo en el Río de la Plata, remolque de mercaderías, barcas feeder (no autopropulsadas) y transbordos con destino a terceros países.

Este llamado de alerta de la Dra. Ageitos, que me complazco en destacar, es de suma importancia respecto a un proyecto de acuerdo que se remonta al año 2005 y que intentó imponer a nuestro país, la Argentina, con el Decreto 1108 del 2013.

Ese decreto establecía que las cargas de exportación que salían de puertos argentinos sólo podían ser transbordadas en otras terminales nacionales o de miembros del Mercosur con los que ese país mantuviera acuerdos de transporte marítimo, lo que obviamente estaba referido al Uruguay que no formaba parte del citado acuerdo de reserva de cargas.

Según Terminal Cuenca del Plata, el impacto que produjo ese decreto implicó una reducción de las cargas movidas en un 90 por ciento y una pérdida de 190 mil TEUS que fueron derivados a puertos del Brasil.

En mi opinión, la aprobación de un acuerdo de reserva de carga, como el propuesto, así como lo fue el Decreto 1108/2013 que se dejó sin efecto por el Presidente Macri, con la intervención del Ministro de Transporte de Argentina Ing. Guillermo Dietrich en 2016, sería violatorio del art. 1 del Tratado de Asunción constitutivo del Mercosur, del art. 8 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y del art.9 del Acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná que le impuso a las Partes la obligación de consagrar “la libertad de transferencia de carga, alije, transbordo y depósito de mercancía, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga, de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas”.

Frente al panorama tan ominoso que, acertadamente, puso sobre la mesa la Dra. Ageitos, sería bueno que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte y la A.N.P. analicen la estrategia a seguir, al respecto, en la vía diplomática y jurídica, e incluso consideren la posibilidad de modificar la ley de Abanderamiento del 27 de junio de 1993, sus modificativas y concordantes para facilitar la incorporación de los buques feeder que operan en el Río de la Plata, a la bandera nacional.

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