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El caso Moisés

Dr. Miguel Ángel Gallegos | Montevideo
@|La comodidad de los profanos.

La sentencia del caso Moisés, lejos de atenuar el drama humano —como cabría esperar de aquello que todavía insistimos en llamar justicia—, no hizo más que agravarlo; puso en evidencia la disonancia entre ley y justicia y dejó una imagen incómoda de la Fiscalía: la de una institución retrocrónica, aferrada a una lectura mecánica del hecho y extraordinariamente renuente a pensar el delito como el tramo final de una historia causal extensa, saturada de violencia, miedo, sometimiento y deterioro psíquico, que dejó al enjuiciado sin margen de maniobra.

La jueza, que aun teniendo por configurado un extenso entramado de maltratos físicos y psicológicos y reconociendo en Moisés un estado de intensa conmoción, resolvió, sin embargo, sepultarlo bajo doce años de penitenciaría, revelando con ello una insuficiencia dogmática incapaz de abrirse a la espesura real del caso.

Y la fiscal irrumpió en el recinto jurisdiccional como profana, no en sentido moral, sino técnico: como una operadora ajena al arqueo que la doctrina criminal más refinada ha consumado al verse forzada a pensar y juzgar hechos límite, nacidos no del vacío de un instante, sino de la larga duración del terror doméstico, de la humillación y del daño psíquico acumulado.

Porque, en un caso así, no bastaba con repetir, casi litúrgicamente, que no había agresión actual en el instante final o que los episodios más graves eran pretéritos.

Había que explorar, con la profundidad exigible, si la teoría del caso permitía pensar una legítima defensa preventiva o, al menos, un estado de necesidad agresivo, esto es, aquellas construcciones con las que la teoría penal contemporánea, en perímetros más avanzados que el nuestro, intenta razonar situaciones en las que la amenaza no se agota en el segundo físico del ataque, sino que se prolonga, se reactiva y organiza la percepción entera del peligro.

Lo verdaderamente pobre del razonamiento fiscal y de la complicidad hermenéutica judicial no fue, entonces, su severidad, sino su penoso, vergonzante atraso. Ambas se comportaron como si el Derecho Penal todavía pudiera contentarse con una fotografía plana del hecho y no con la comprensión del camino recorrido por el delito.

Y aquí reside el punto decisivo: un homicidio como éste no irrumpe en el vacío; comparece al final de una secuencia. Ignorar esa secuencia no vuelve más objetiva a la Fiscalía; la vuelve más rudimentaria. Quien juzga sin reconstruir la biografía del miedo, la persistencia del trauma, la reactivación de la amenaza y la erosión de los frenos subjetivos no aplica la ley con pureza: la aplica con ceguera.

Medido desde un parámetro psicológico-forense mínimamente serio, tampoco bastaba con constatar la comprensión abstracta de la prohibición. Era necesario indagar si el trauma crónico había comprometido la valoración situacional de la amenaza, la modulación afectiva del miedo, la capacidad de inhibición y la continuidad reflexiva de la respuesta, pues los enfoques informados por trauma insisten en que muchas conductas y reacciones deben leerse como adaptaciones de supervivencia frente a experiencias extremas, y la literatura psiquiátrica reconoce que los cuadros traumáticos y disociativos pueden incluir hipervigilancia, desapego, sensación de extrañeza respecto de uno mismo o del entorno, así como alteraciones relevantes del funcionamiento psíquico.

En rigor, la situación exigía algo más que una subsunción penal elemental: exigía comprender, con Freud, que lo traumático no desaparece porque el calendario avance y que la compulsión de repetición puede dejar al sujeto capturado por una temporalidad que no coincide con la del expediente; y exigía advertir, con Lacan, que una vida sitiada por el goce violento del Otro puede precipitar no una deliberación serena, sino un pasaje al acto, esto es, una irrupción terminal en la que el sujeto ya no administra plenamente la situación, sino que es arrastrado por ella.

Tout comprendre, tout pardonner, escribió Tolstói. Y comprender no equivale a abdicar del juicio; equivale a rehusarse al automatismo. Equivale a saber que, en materia penal, la ley aplicada como resorte ciego degenera en una técnica de simplificación violenta.

El dictamen, así dictado, volvió a matar, esta vez a Moisés.

Jueza y fiscal debieron leer este caso no solo con Código, sino con doctrina penal avanzada, psicología del trauma, psiquiatría, psicoanálisis y teoría de la violencia intrafamiliar. No lo hizo. Y esa omisión no es menor: delata una forma empobrecida de persecución penal, incapaz de advertir que el problema no era solo si Moisés mató, sino qué clase de historia causal, afectiva y normativa quedó condensada en esos disparos.

Aquí empieza la verdadera comprensión del delito. Y aquí, también, termina la comodidad de los profanos.

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