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Derecho a la intimidad

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Hernán Navascués | Montevideo
@|Los recientes sucesos que han afectado al propio gobierno, con los componentes de la indagatoria judicial, pone una vez más en evidencia la gran controversia entre el derecho a la intimidad y las posibilidades actuales de reunir pruebas debido al avance avasallante de la tecnología moderna.

Factor determinante para delinear el derecho a la intimidad ante la divulgación de voces e imágenes, Louis Brandeis en 1890 fue autor de un célebre artículo en la Revista de la Universidad de Harvard, cuya divulgación a nivel mundial dio lugar a las bases mismas de lo que denominó el derecho del hombre a estar sólo y la privacidad como pilar fundamental de la libertad individual. Sus enseñanzas tuvieron gran difusión y en nuestro país la Ley 9739 sobre Derechos de Autor se inspiró en ellas, como en general las legislaciones al respecto de muchísimos países occidentales.

Nació el derecho del hombre sobre su propia imagen, salvo la divulgación por intereses didácticos, científicos o de interés público.

Siendo integrante de la Suprema Corte de Estados Unidos, en una célebre discordia a una sentencia redactada por Taft, sostuvo en 1936, que las grabaciones telefónicas atentaban contra ese derecho esencial del hombre para la “búsqueda de la felicidad”. Sostuvo que no había diferencia alguna entre escuchar una llamada privada y leer un carta sellada sin consentimiento. Y decía que el Estado no debería tener poder para controlar la “mente del hombre”, lo que se agravaría por el continuo avance tecnológico.

Pues bien, si no regulamos mediante la ley en qué casos las grabaciones privadas tendrían validez quedando librado únicamente a interpretaciones jurisprudenciales, corremos el riesgo de que el “poder de la mente” sea continuamente controlado, no sólo por el Estado, sino también por quienes en conversaciones personales sean nuestros interlocutores, ya sea de manera continua o accidentalmente.

Si hay legisladores que han expresado alarma afirmando la existencia de “pinchazos” a sus teléfonos, lo que es preocupante, todos los legisladores en general, dejando de lado las pasiones del momento, deberían aunar esfuerzos para crear una legislación que nos ofrezca, sino totalmente, al menos cierta seguridad.

El actual episodio que corresponde que lo dilucide la justicia con sus propios medios actuales, no debería dejar de lado a quienes a través del mismo se han enfrentado políticamente, de accionar en conjunto para asegurar mediante la ley nuestros derechos consagrados constitucionalmente comenzando por el art. 7 de la Carta Magna.

Hace 268 años (antes de la declaratoria de la independencia estadounidense y la Revolución Francesa), William Pitt (El Grande) dijo en el Parlamento británico: “El hombre más pobre puede desafiar en su humilde choza a todas las fuerzas de la Corona. Puede ser frágil, su techo puede temblar, el viento puede soplar a través de él, las tormentas pueden entrar, la lluvia puede entrar, pero el Rey de Inglaterra no puede entrar; todas sus fuerzas no pueden cruzar el umbral de la vivienda en ruinas”.

Es un antecedente bellamente expresado de lo que mucho después consagrarían las legislaciones modernas, cuando prescriben que el hogar “es un sagrado inviolable”, que es el comienzo mismo de este derecho fundamental.

Sin privacidad no hay libertad.

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