Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

Código del Proceso Penal

Dr. César Eduardo Fontana | Montevideo
@|Se ha informado que el Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento un proyecto de reforma del Código del Proceso Penal, obra que en su momento fuera anunciada con bombos y platillos como la gran panacea jurídica-procesal-penal, dejando atrás el anterior Código de la materia, catalogado de anticuado por no decir casi medioeval.

Pero la gran revolución procesal que se preveía, con juicios orales y públicos, transparencia y muchas otras bondades, tropezó desde el comienzo y entre otras dificultades, según se ha dicho, con el promedio de casos que maneja cada fiscal que rondaría los 300, lo que los obliga a transacciones de dudosa legalidad con los defensores pues sería humanamente imposible abarcar esa cantidad de carpetas. Basta con consignar aquí, para recuerdo, la triste muerte de una Sra. Fiscal en su lugar de trabajo. Por lo demás, ello no tiene nada de público y transparente.

Pero el proyecto enviado no solucionará nada desde el punto de vista material si no se dota a la Fiscalía General de un número mucho mayor de operadores, fiscales y sus adjuntos desde que una cosa es la letra fría de las leyes y otra su puesta en práctica, tanto en Montevideo como en el Interior del país, que aún con condiciones algo disímiles padecen el mismo y grave inconveniente.

De todas maneras, hay otro tema de mucha mayor trascendencia que al parecer no se ha tomado en cuenta – o no se ha querido hacerlo- a pesar de su nitidez y de que resulta sumamente preocupante.

Así es. Véase: “Nadie puede ir preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente” (artículo 15 de la Constitución). Y por si esto no alcanzara el siguiente artículo, el 16, reza de la siguiente manera: “En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Éste tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales”.

Basta con saber leer para darse cuenta de que en ambos artículos se hace mención al mismo sustantivo: Juez y no otra cosa, lo que no puede obviarse ni arrastrar ninguna confusión, como sí puede serlo el término “acusado” de la parte final del citado artículo 16 pues técnicamente no lo hay aún, aunque esto es lo meramente anecdótico, no la raíz del tema.

Búsquese la interpretación que se busque, no puede perderse de vista la intervención del juez y no otra persona en su lugar, que establece nada menos que la Constitución Nacional, esa misma tan invocada cuanto que muchas veces soslayada, por decir lo menos.

Consecuentemente, mientras no se solucione esta elemental inconstitucionalidad que funciona como defecto de origen, lo demás pasa a segundo plano, pues se debe transitar de lo más a lo menos importante.

Los arreglos cosméticos podrán servir para un concurso de belleza pero no para un cuerpo ordenado de leyes como lo es un código.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar