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Aclaración

Francisco Macaluso | Montevideo
@| Sr. Director, en la edición del día 02/05/24, se publica una nota titulada “Jueces denuncian persecución a una magistrada de parte de la familia de un condenado por delitos en dictadura”.

El motivo de la presente es aclarar los hechos y manifestaciones realizadas por la Asociación de Magistrados del Uruguay, los cuales distan de la realidad, en tanto, lo que se hizo fue, presentar una denuncia administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, por entender que la juez, que dictó sentencia, estaba afectada en su imparcialidad debido a su orientación política.

Lejos de tratarse de una situación de acoso, pesquisa secreta o investigación particular, como se señaló, lo que se hizo fue ejercer el derecho de todo ciudadano ante el órgano jerarca, de un funcionario que condenó a otro ciudadano, en denunciar una presunta irregularidad o falta administrativa, ya que como indica la Constitución de la República, los jueces deben ser imparciales en el ejercicio de su función.

En el caso y a nuestro entender, la juez estaba afectada en su imparcialidad, en tanto que, por sus redes sociales de carácter público, quedaba en evidencia su tendencia política y filosófica. Por lo tanto, correspondía denunciar dicha situación ante el máximo órgano judicial, quien es el órgano jerarca y encargado de determinar si existió o no la falta administrativa, por lo tanto, nada más alejado de lo señalado por dicha asociación de haber realizado los hechos afirmados, si no que, por el contrario, se actuó con absoluta transparencia, denunciando la presunta irregularidad.

Tal como puede verse, la SCJ al darle trámite de sumario administrativo, es decir aquel procedimiento tendiente a determinar la falta, e imponer una sanción al funcionario, demuestra que, en apariencia o preliminarmente, la falta denunciada podría haberse cometido, de lo contrario, la propia SCJ hubiera dispuesto una investigación administrativa y no así un sumario como lo hizo.

Por otra parte, y debe considerarse que la AMU, realiza un comunicado únicamente con el 50% de aprobación interna, ya que tal como surge del Acta 861 del día jueves 2/05/24, el comunicado no hace referencia a que los representantes de la lista 1, opositora, que integra la AMU se abstuvieron de votar debido a que no entienden prudente y acorde adoptar en el estado actual de las cosas una medida como la propuesta, la persona afectada no solicitó formalmente la intervención de AMU, ni una declaración de dicha índole, y sorprende, que haya sido a iniciativa del presidente en ejercicio en ese momento.

Mencionada denuncia no llevó ningún tipo de investigación, más allá de hacer coincidir nombre y apellido en una red social pública, donde mencionado perfil se encontraba a la fecha de presentada la denuncia, de manera pública.

Las pruebas presentadas fueron en base a publicaciones con contenido político, compartido y seguido por la juez en la denuncia inicial del 22/08/23, no sobre la tercera ampliación presentada, el 14/03/24, la cual dio lugar a las declaraciones, (casi 9 meses después de iniciado el proceso).

Hubo una segunda ampliación de fecha 5/12/23, luego de comparecer, se constata el cambio de privacidad en la cuenta pública a privada, es ahí cuando ya no se puede acceder a la misma y se decide presentar entre otros contenidos, un video de cómo se accedió.

La duda respecto a la imparcialidad surge luego de dictada la sentencia, por un diálogo entre el fiscal del caso y la juez, donde modifica la tipificación del delito, por tortura, violando el principio de congruencia dándole a la parte más de lo que la parte pide, donde luego de ser elogiada por el fiscal del caso, la juez manifiesta “la verdad no podía tipificar un delito común, no; me parecía que era faltarle el respeto, creo que, a todo el proceso”.

El propósito no fue más que solicitar a la SCJ investigue sobre el cumplimiento del art. 77 núm. 4 de la Constitución de la República.

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