Trabajo y libertad sindical

El derecho al trabajo y la libertad sindical son los dos principios cardinales del derecho del trabajo. Toda sociedad democrática debe respetar ambos principios para poder ser calificada de tal.

Esto parece muy obvio y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y de las normas internacionales de la OIT que nuestro país ha ratificado, por lo que está incorporado en nuestro mapa genético nacional.

Sin embargo, en el marco de alguno de los conflictos que se han expresado en nuestro país en las últimas semanas, la articulación entre ambos derechos ha estado en debate, incluyendo algunas declaraciones infelices sobre el alcance de cada uno de estos principios. En efecto, en el marco del grave, desproporcionado, extenso y radicalizado conflicto en el sector pesquero, quedó en evidencia una práctica que el SUNTMA ha venido ejerciendo desde hace mucho tiempo. El derecho a trabajar en un barco de pesca ha estado subordinado a la afiliación al sindicato. Para decirlo de forma más cruda, para “embarcar hay que estar afiliado al sindicato”.

Esto significa una distorsión total en el equilibrio de los derechos, en la medida que, en tal condición, la afiliación al sindicato se convierte en un requisito para acceder al trabajo y, por lo tanto, el derecho al trabajo queda subordinado a la pertenencia al sindicato. Lamentablemente, el actual Ministro de Trabajo cometió el error de señalar que la obligatoriedad de la afiliación sindical no estaba prohibida en nuestro país. Se comió, nada más ni nada menos, que el derecho al trabajo es un derecho protegido en nuestro Constitución y en todas las normas vigentes de la Organización Internacional del Trabajo.

Por otro lado, los sindicatos son organizaciones sociales, muy importantes y necesarias sí, pero de integración voluntaria, como todas las organizaciones sociales de una sociedad democrática. Cualquier trabajador tiene el derecho de decidir si quiere o no integrar una organización sindical y su decisión negativa a integrarlo no puede ni debe afectar su derecho a trabajar.

Pero es verdad que en el sector pesquero el hecho de que durante los gobiernos anteriores a 2020 el SUNTMA tuviera un Contenedor de propiedad de ANP, que le había sido entregado en comodato para que fuera su sede sindical dentro del recinto portuario generó la distorsión insólita de que el sindicato ejerciera una suerte de “derecho de admisión” a través de los “pases” de ingreso al puerto, por lo que durante mucho tiempo se aceptó con naturalidad esa barbaridad.

Durante la Administración anterior, resolvimos retirar el Contenedor sindical y esto generó una lógica afectación del abuso de poder que el sindicato mantenía. Sin embargo, por la vía de los hechos igual se mantuvo su capacidad de presión sobre quienes podían embarcar y quienes no.

Lamentablemente, las autoridades resolvieron entregar al sindicato el Contenedor retirado y, si bien ahora no está dentro del recinto portuario, está en la puerta y la presión continúa. En estos últimos días, la postura del sector empleador, luego de sufrir un enorme costo, ha sido decisiva para quebrar estas prácticas violatorias del derecho al trabajo y seguramente habrán cambiado las reglas de juego a favor del debido equilibrio entre la libertad sindical y el derecho al trabajo.

Porque ciertamente es necesario mantener el equilibrio entre ambos derechos. Porque es tan grave la presión para la sindicalización o pretender establecer de facto la sindicalización obligatoria para poder trabajar, como la discriminación o la afectación de los derechos laborales de aquellos trabajadores sindicalizados.

En nuestro país la normativa es muy clara sobre la libertad sindical y desde hace mucho tiempo se protege el derecho a la sindicalización, tal como lo establecen las normas internacionales de OIT y también se desprende de nuestros principios constitucionales. Por lo tanto, nuestro país ha sido muy destacado en el mundo por la protección de los derechos de los trabajadores. Hemos sido siempre uno de los países que más temprano ha avanzado en los derechos y garantías en el mundo del trabajo y así deberá seguir ocurriendo.

Al mismo tiempo, la clave es articular y actuar con equilibrio reconociendo que es totalmente posible proteger el derecho al trabajo y, al mismo tiempo, la libertad sindical.

Un ejemplo muy reciente de hasta qué punto nuestro país ha sabido articular ambos conceptos fue la norma aprobada en el marco de la LUC que, sin perjuicio de reconocer el derecho de huelga que, por supuesto es una clave garantista de los derechos de los trabajadores que está reconocida en nuestra Constitución con el mismo grado de jerarquía que el derecho al trabajo, estableció que el accionar de los sindicatos en el ejercicio del derecho de huelga no puede impedir el ingreso a trabajar de los trabajadores no huelguistas y el derecho de los directivos a acceder al control de la empresa.

Esta norma que, en su momento fue cuestionada por el partido que hoy está en el gobierno y por el movimiento sindical es, textualmente, lo que sostiene y defiende el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

En síntesis, en tiempos de alta conflictividad en donde es posible que el accionar de los actores sociales en el marco de situaciones de tensión se desborde generando altos niveles de confrontación, vale señalar con convicción la importancia de mantener los equilibrios que permiten garantizar la protección del derecho y la libertad del trabajo al tiempo de defender y garantizar la libertad sindical y el derecho de huelga. Puede parecer obvio, pero en estos tiempos que estamos viviendo, no está de más recordar estos criterios básicos de nuestra convivencia democrática.

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