Tormenta fluvial

A fines del año pasado el Ministerio de Transporte argentino estableció una tarifa de 1,47 dólares por tonelada de registro neto para el transporte internacional en el tramo del río Paraná entre el puerto de Santa Fe y Confluencia. La disposición, que entró en vigencia y ha sido exigida a partir del 1º de enero pasado, ha sido criticada principalmente por los usuarios paraguayos.

En el núcleo de la discusión se encuentra la interpretación y la aplicación del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres, Puerto de Nueva Palmira) y sus siete protocolos adicionales, suscritos por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y nuestro país, en el Valle de las Leñas el 26 de julio de 1992.

El Acuerdo “tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía”, “mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar”. El tratado pone énfasis en las libertades de tránsito y navegación. Así, declara la decisión de las Partes de “crear las condiciones necesarias para concederse mutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin de lograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes y la libre navegación”.

El nuevo peaje toca dos temas clave.

El primero es su impacto sobre los costos de operación de los buques y las cargas pertenecientes a los demás socios del Acuerdo. Las principales exportaciones de la Cuenca son productos primarios de bajo valor unitario. El segundo tema es la aplicación de lo pactado en Las Leñas. Especialmente lo estipulado en el artículo noveno del Acuerdo que reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y dispone que sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos. Un texto o que plantea importantes problemas técnicos y jurídicos.

Las diferencias culminaron en pronunciamientos en la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) que representa a los armadores y operadores privados de los cinco países de la Cuenca del Plata y en la Comisión del Acuerdo. Ésta última es el órgano técnico para la aplicación, seguimiento y desarrollo del Acuerdo de Las Leñas y está formado por delegaciones de los países.

En la LIX reunión de la Comisión del Acuerdo, celebrada el 23 de junio en Buenos Aires, la Delegación argentina planteó continuar tratando el tema en el nivel técnico.

En cambio, las delegaciones de los otros países entendieron que luego de ocho meses de estudiar el asunto, la Delegación argentina no había suministrado argumentos, en su opinión, suficientes para justificar la medida y que, como no se había conseguido un acuerdo, correspondía elevar el asunto al Comité Intergubernamental de la Hidrovía. Pasarlo del nivel técnico al nivel político.

Incluso se ha mencionado la posibilidad de se llegue a recurrir al mecanismo de solución de controversias.

Es una situación relevante para nuestro país. Como Estado parte de la Hidrovía y como exportador de servicios portuarios a los demás países de la Cuenca del Plata.

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