Un Decreto niega el derecho a enterrar a los hijos nacidos sin vida si éstos tienen menos de 20 semanas de gestación o pesan menos de 500 gramos.
Ergo, en este país es legal matar al gestado hasta las 12 semanas, pero es ilegal enterrarlo si muere naturalmente. ¡Paradoja!
¿Cómo se concilia con aquel eslogan de que la madre decide sobre su propio cuerpo? ¿Puede interrumpir su embarazo pero no disponer de lo sería su cuerpo?
Ese paradigma paternalista de la medicina -ya perimido- que implica que es legítimo sustituir la voluntad del progenitor y no permitirle enterrar a su hijo “para protegerlo”, se abandonó hace tiempo, evolucionando hacia el respeto por la autonomía del paciente y su decisión informada. La consagración de dicha autonomía y el respeto por sus derechos cristalizó en la Ley Nº 18.335 de 2008 de Pacientes y Usuarios de la Salud.
Sin embargo, circunstancias tan dolorosas como la pérdida de un embarazo, parecería que no rigiera el principio básico de la ética médica de la autonomía del paciente, habiendo quienes quieren que la ley niegue el derecho de los progenitores a enterrar a sus hijos nacidos sin vida, si éstos no alcanzaron determinada edad gestacional.
Por ello las senadoras Carmen Sanguinetti y Carmen Asiaín con el apoyo de toda la bancada del Partido Nacional y de Cabildo Abierto presentamos un proyecto de ley que remueve este obstáculo y habilita a los progenitores a optar por la inhumación de sus hijos nacidos sin vida, sin poner cortapisas arbitrarias. La sensibilidad es hacia la situación humana, la necesidad del duelo y del cierre que pasa por el entierro, y por la posibilidad de registrar la defunción y poner un nombre, sin efectos patrimoniales.
Pero dicha iniciativa de ampliación de derechos, fue percibida por otros como amenaza a la Ley Nº 18.987 de aborto. Especialistas que coincidieron en la importancia del duelo, y que el dolor se siente con independencia de la edad gestacional del hijo que fallece en el vientre, luego exigían las 20 semanas para habilitar el entierro, mientras informaban que a las 12 semanas, el gestado ya presenta identificación genital, por lo que se conocería su sexo y podría ponérsele un nombre.
Hablemos claro. Hay quienes se oponen a que la ley permita a los padres que pierden un embarazo, optar, si así lo desean, por enterrarlo. ¿De qué tienen miedo? El ser humano en gestación ya está muerto. ¿En qué colide con la ley Nº 18.987 de aborto? En nada.
Para tranquilizar a quienes ostentan tanto celo por la ley del aborto, se podrian plantear que la opción por el entierro no será aplicable en casos de aborto según la ley Nº 18.987.
Pero ahí surge un escollo gigantesco: para quienes creemos en la Libertad y la enarbolamos como principio, ello sería cercenar derechos. ¿Cuáles y en qué casos? Implicariá prohibir el derecho de las personas a elegir la sepultura aún en un caso de aborto decidido por necesidad, si este obedeciera a motivos de salud y para salvar la vida de la madre, por ejemplo. En tal caso los padres podrían desear dar sepultura al hijo gestado. ¿Quiénes somos para negar a esos padres el derecho a sepultar al hijo? ¿Quién es el Estado a través de las leyes para poner esos límites?
Hablamos de Libertad. De lo que hablamos y así lo proponemos es de levantar los obstáculos que hoy rigen en nuestro Derecho y que le impiden a los padres enterrar a sus hijos nacidos sin vida, porque de forma arbitraria un Decreto dice que debe tener 20 semanas de gestación o pesar 500 gramos. Como reportan los datos de la ciencia, hay casos de fetos viables con 240 gramos de peso. Y sin embargo, hay que exigir medio kilo para poderlo enterrar.
¿Seguiremos sosteniendo en nuestras leyes la paradoja de que se puede decidir la interrupción del embarazo, ergo la muerte del gestado, pero no se puede decidir su entierro?
¿A quién se afecta permitiéndose la posibilidad de enterrar a los nacidos sin vida? No a la madre, que optó por ejercer el derecho. No al padre, en la misma circunstancia. ¿A quién se afecta? Algunos sostienen que es mejor negar el derecho por el albur de que los progenitores no se pongan de acuerdo en la decisión. Amén de que existen vías para solucionar estas controversias, hemos adelantado que se priorizaría la voluntad de la madre, aún cuando en nada le afectaría que el padre cumpliera con la ceremonia sin su participación. A fin de conciliar, que la última palabra la tenga la madre.
Otro argumento falaz y paternalista, es que si el embrión no es separable con facilidad de las membranas que lo rodean, entonces es preferible negar la posibilidad a todos los progenitores (por unos casos, negar a todos). Nuevamente, ello es sustituir la voluntad de éstos, decidir de forma anticipada por ellos y ni siquiera informarles de la posibilidad de inhumación, con la soberbia convicción de saber más que ellos lo que a ellos conviene. “Sería ridículo enterrar un coágulo de pocas horas”. Seamos realistas: para que sepamos que hay embarazo, hubo un atraso, un test, ecografía y un diagnóstico de embarazo. Y luego sobrevino la “pérdida del embarazo”. Tendrá semanas.
¿Cómo resuelven las sociedades consideradas de avanzada como el Reino Unido o Nueva York este problema práctico? Con sencillez y practicidad, respetando la voluntad de los padres y su necesidad de cerrar el duelo, habilitando a que se entierre todo: embrión y membranas.
Y he ahí nuestro propósito: habilitar a quien así lo desee, hacer el duelo del nacido sin vida y cerrarlo; conocer dónde quedó su cuerpo, poderlo visitar, llevar a sus hermanos y abuelos y llamarlo por un nombre.
¿Cómo quienes se visten de defensores de los derechos humanos, niegan el derecho de los padres a dar sepultura a sus seres queridos, inherente a la personalidad humana y tan antiguo como la humanidad?
Ojalá prime la cordura y sensibilidad.