Respaldo de cátedra

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ricardo reilly salaverri
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Días pasados se celebró el XIII Seminario de Derecho Administrativo, organizado por Thomson Reuters. Contó con la coordinación del Dr. Augusto Durán y la participación de especialistas uruguayos y argentinos de alta calificación.

Entre ellos revistaron los catedráticos de Derecho Administrativo Delpiazzo, Risso y el comercialista Olivera García. Lo que se destaca -en un panel ganado por la jerarquía de los expositores- porque habían sido antes llamados a opinar por la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos, en procedimiento movido por una desmelenada denuncia iniciada por legisladores del Frente Amplio. Parte ineludiblemente fundamental de lo tratado se reducirá a dos puntos a continuación. El evento se hizo en homenaje a los 30 años de vigencia de la Ley de Puertos, No. 16. 246, de 8/04/92.

La revolucionaria Ley fue una iniciativa del presidente Dr. Luis A. Lacalle Herrera (1990-1995). Se basó en estudios de consultorías internacionales, tuvo impulso desde el cerno del gobierno nacional y respaldo de especialistas extranjeros y nacionales.

El catedrático de Derecho Administrativo Augusto Durán, por entonces prosecretario de la Presidencia fue el principal redactor de la norma y el informe al parlamento lo hizo el senador Dr. Ignacio Posadas. En contacto directo con los hechos -por su competencia- estuvieron el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este último revistaba personalmente como Subsecretario y conocí durante la discusión y aplicación la depredadora acción del sindicato portuario comunista de la ANP y los cuatro sindicatos del desaparecido Registro de Trabajadores de la Estiba. El presidente entonces de la ANP, Ing. Eduardo Alvarez Massa, fallecido, fue actor gravitante en el reordenamiento de la transformadora tarea citada.

La totalidad de las presentaciones del seminario podrán analizarse cuando se editen para conocimiento general. En el evento se reafirmó como fundamento esencial al art. 1º de la ley. Reza en su inc. 1º, que “la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objeto prioritario para el desarrollo del país”. Es el alma de la norma.

Obliga a ser mejores en el ámbito regional e internacional, responsabilidad del gobierno nacional y las autoridades portuarias. El envión original de la Ley multiplicó la productividad portuaria en un 300% en Montevideo (dejamos de lado de momento a los demás puertos comerciales del país), al abrir a la libre competencia privada (art. 7º) las actividades. Cada empresa privada pasó desde entonces a tener una sola línea de dirección en todas las operaciones de carga.

El seminario ha confirmado que la concesión acordada originalmente en 2001 por licitación pública, con la empresa TCP S.A., para la explotación de la única terminal de contenedores del puerto, de la que son socios una empresa belga y la Administración Nacional de Puertos, a cambio de una gran inversión no lesionó la libre competencia.

Y, que lo mismo pasa ahora al renovarse el acuerdo entre dicho consorcio y el Estado, con una inversión en infraestructura de US$ 450 millones. Que mantiene la prioridad del inversor en la asignación de cargas de contenedores, y que si se supera su capacidad, deja abierta la derivación del excedente a opción libre del cliente a uno de los muelles comunes.

Las relevantes ponencias del Seminario merecen mayores comentarios.

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