Gonzalo Aguirre RamÍrez
Conocí al Dr. Lasalvia en 1987. Antes de ello, el Dr. Carlos Migues Barón me había dicho que era un oncólogo y un inmunólogo de fama internacional. Su ejecutoria científica había trascendido fronteras. También como docente de la Facultad de Medicina -grado 5-, había acreditado sobresalientes condiciones.
Por ese cúmulo de dotes profesionales, en lo funcional había alcanzado el cargo de Director del Instituto Nacional de Oncología, (INO). Nadie mejor que él para desempeñar tal función. Pero en mayo del 2001, tras haber sido procesado dos años antes por el delito de conjunción del interés personal y público, -del cual fue sobreseído por gracia de la Suprema Corte de Justicia-, fue cesado por el Poder Ejecutivo.
No voy a ingresar en el examen de la pertinencia jurídica de tal decisión. Carezco de los elementos de juicio necesarios. En todo caso, de lo que sí no dudo es de que dicha cesantía fue inconveniente. Para el INO y, sobre todo, para sus pacientes, que tenían en Lasalvia la mejor garantía de un adecuado tratamiento de su grave enfermedad. Ello, con independencia de la capacidad de los oncólogos que le sucedieron. Estaban, todos ellos, en el caso de Jefferson cuando sucedió a Benjamín Franklin como embajador de su país en Francia. Se le preguntó si venía a sustituir a aquel gran hombre. Su respuesta fue: -Vengo a ocupar el lugar que él deja libre, porque sustituirle no podría nadie.
Lasalvia demandó, a fines del 2001, la anulación de su destitución al TCA y la obtuvo, por sentencia dictada en septiembre del 2006, tras casi cinco años de litigio. El Ejecutivo, presidido ahora por su colega Tabaré Vázquez -que conoce de sobra sus méritos profesionales-, interpuso sin embargo un recurso de revisión contra el fallo, que es de excepcionalísimo acogimiento. Consiguió, con esa dilatoria, postergar la firmeza de la sentencia hasta julio del 2007, en que el Tribunal desestimó el recurso.
Por su carácter anulatorio, la sentencia determina que "el acto (anulado) se extingue de pleno derecho en virtud del pronunciamiento jurisdiccional. Además, como la extinción se funda en la invalidez del acto, considérase que éste no ha tenido existencia válida y por tanto los efectos de la extinción se proyectan hacia el pasado". Así lo enseña Sayagués en su Tratado (T. II, p. 596). Al respecto, no hay dos bibliotecas.
En consecuencia, además de reponerlo de inmediato en su cargo, hay que partir de la premisa de que nunca dejó de ser su titular legítimo y pagarle todos los sueldos devengados desde que se le separó ilegalmente del mismo. Es como si el acto que tal cosa dispuso, por ser nulo, nunca hubiera existido. La retroactividad de la sentencia anulatoria es total.
Sin embargo, ha transcurrido otro año y el fallo sigue sin cumplirse, al punto de que el 1° de este mes el TCA intimó al Ejecutivo su cumplimiento, con plazo de 10 días. Esto es una barbaridad, además de un desacato delictivo a la Justicia. Dícese que le han ofrecido a Lasalvia otro cargo en el INO. Otra enormidad, pues las sentencias no se discuten ni se negocia su acatamiento. Se cumplen y punto. Se pretexta, me dijeron, que una disposición legal del año 2006 (inconstitucional) prohíbe que los médicos sumariados vuelvan a ocupar cargos de dirección en el MSP.
Lo que me lleva a citar sabias palabras de Tristán Narvaja, haciendo caudal de la separación de poderes: "No puede -la Cámara- descender a tomar conocimiento de cuestiones que penden entre partes y esperan el fallo de los Tribunales". ¿Estamos?