Plataforma continental

Nuestro país ha tenido un papel importante en el desarrollo del Derecho del Mar. Incluyendo la Ley de Pesca aprobada en diciembre de 1969, que en realidad se refiere no solamente a la explotación de los recursos vivos sino también a la soberanía de nuestro país sobre un mar territorial extendido de 200 millas. En 1973, Argentina y Uruguay suscribieron el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en el cual establecieron el límite exterior del río. Todo culminó en 1982, con la culminación de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar y la aprobación en Montego Bay de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El Uruguay aprobó la Convención en julio de 1992. En noviembre de 1998 promulgó su Ley de espacios marítimos (Ley 17.033) que adecuó la legislación nacional al nuevo régimen creado en CONVEMAR.

Aquella ley delimita precisamente la mayoría de las zonas de soberanía y jurisdicción marítimas de nuestro país: las aguas interiores (artículo 15); el mar territorial (artículo 1º); y la zona económica exclusiva (artículo 4).

No sucedió lo mismo con la plataforma continental.

En ese caso la ley dispuso dos cosas. Primero, estableció que la plataforma continental uruguaya se extendía más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva, “a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental”. Segundo, indicó que el Poder Ejecutivo “dispondrá y coordinará las acciones pertinentes a efectos de la fijación del límite exterior de la plataforma continental”. A diferencia de las demás zonas, la Ley no fija o determina precisamente un límite exterior, sino que dispone que se extenderá hasta un punto geológico, el margen continental, que deberá ser determinado en el futuro. La legislación sigue lo que dispone la CONVEMAR en su Parte VI.

En principio la zona económica exclusiva incluye el suelo y el subsuelo marino dentro del límite de las 200 millas. Los Estados que tengan la intención de extender el límite exterior de su plataforma cuando esta se extienda más allá de las 200 millas contadas desde las líneas de base (hasta un límite máximo de 350 millas), deberán seguir el procedimiento de varias etapas establecido en el artículo 76 de CONVEMAR, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Nuestro país completó las primeras etapas del procedimiento, hasta las recomendaciones de la Comisión, aceptadas hace una década.

Pero el procedimiento no culmina allí. Quedan tres requisitos. Primero, dispone CONVEMAR, el Estado ribereño deberá determinar, “tomando como base” las recomendaciones de la Comisión, los límites de la plataforma.

Segundo. El Estado ribereño deberá “depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior”. El Secretario General, “les dará la debida publicidad”. Este es un requisito esencial para la validez de la delimitación respecto de los demás Estados.

Tercero. El límite exterior se indicará “en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación.” CONVEMAR dispone que, cuando proceda, las líneas del límite exterior podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas.

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