Otro bicentenario

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En mayo de año pasado se aprobó un decreto sobre “los 200 años de la Declaratoria de la Independencia”. El decreto consideró que la efeméride “merece una celebración de gran magnitud, que no se reduzca a la jornada del 25 de agosto, sino que contemple un calendario de actividades a realizarse durante todo el año 2025”, y declaró a este “como año del “Bicentenario de la declaratoria de la Independencia”. También afirmó que resultaba conveniente crear una comisión responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades conmemorativas.

Una cosa es “declarar” la independencia, y otra convertirse en un Estado independiente. Esta distinción es importante porque, en aquella fecha del año 1825, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata” aprobó dos leyes.

Primero, y actuando en uso “de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste”, la Sala declaró “írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre” los actos de reconocimiento arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por “los poderes de Portugal y el Brasil”, se declaró de hecho y de derecho libre e independiente de estas potencias, y “con el amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía considere convenientes”.

Luego, y en ejercicio de esa soberanía, la Sala declaró que la Provincia quedaba “unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud-América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen”.

Al conmemorar el 25 de agosto de 1825 celebramos la declaración de la independencia, pero no la entrada a la vida independiente como un Estado más entre los “pueblos de la tierra”. ¿Seguramente lo segundo es tanto o más trascendente que lo primero?

Tres años después, en agosto de 1828, agotados por la guerra, Su Majestad el Emperador del Brasil y los representantes del gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, suscribieron en Río de Janeiro la Convención preliminar de Paz “sobre la Independencia de la República Oriental del Uruguay”. Allí el Brasil declaró “la Provincia de Montevideo” separada del imperio “para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquiera Nación”; y las Provincias Unidas, declararon “la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente”.

El tratado fue ratificado en Montevideo, el 4 de octubre de 1828 a las dos de la tarde. La transición en el estatuto jurídico de la Provincia al nuevo Estado es clara. Así, en el reglamento sobre Jueces de Paz aprobado en abril de 1827, se hace referencia al “Gobierno de la Provincia”.

En contraste, el 13 de diciembre de 1828, el Gobernador y Capitán General, Joaquín Suárez aprobó una resolución sobre Organización Nacional que comienza con la afirmación de que “el Estado de Montevideo ha entrado al pleno ejercicio de su independencia” por haber cesado de “hecho y de derecho en sus funciones sobre este territorio todas las autoridades extranjeras”. En los días siguientes la Asamblea General Constituyente y Legislativa del nuevo Estado, estableció el pabellón nacional, con nueve listas de azul celeste, la escarapela y el escudo de armas. También se constituyó el Ejército del “Estado de Montevideo” y organizó la Hacienda pública.

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