Julia Rodríguez Larreta
En septiembre de 2004 fue sancionado un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, que sustituyó al viejo Código de 1934 que fuera elaborado por un conjunto de médicos, jueces y abogados, y que (con algunos retoques), rigió durante setenta años.
Ahora está a punto de ser tratado en la Cámara de Senadores un proyecto que efectúa modificaciones al Código sancionado hace sólo 4 años y las disposiciones relativas a la adopción son de un sesgo preocupante. A juzgar por su debate en la Comisión de Constitución y Legislación, lo más probable es que sea votado en forma aplanadora, por el partido oficial. De esa manera, se consagrará la ambición compartida por la impulsora del proyecto, Margarita Percovich y las actuales autoridades del INAU.
No es de extrañar que dicho esbozo de ley haya sido enteramente preparado por dicha Institución, al decir de la propia Percovich, durante las discusiones en la Comisión. Su contenido apunta abiertamente, a la monopolización por parte del INAU, de todas las potestades referidas a la adopción, relegando a un segundo plano, la competencia de los Jueces. Y ni que hablar de organizaciones como el Movimiento Familiar Cristiano que desde hace 40 años, han ayudado en estos temas.
El artículo 136 lo deja bien en claro: El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el INAU, a través de equipos especializados en la materia y el Registro Único de Adopción.
Propuestas cargadas de sentido común como las expuestas en un proyecto alternativo, presentado por el senador nacionalista, Francisco Gallinal, fueron descartadas. Por ejemplo, una que decía; "si existiere una familia que ya ejerce su tenencia, y se propone su adopción y no existe una situación de riesgo, el Juez requerirá al INAU informe sobre las condiciones de esa familia para adoptar. El INAU deberá realizar ese informe en un plazo de 45 días. El juez podrá requerir también el mismo informe al equipo técnico del Poder Judicial, con el mismo plazo y resolverá sobre esa inserción, previa vista del Ministerio Público."
Es lógico que si un niño ha vivido con una familia en régimen de tenencia, si ésta lo quiere adoptar, lo pueda hacer y no que el niño vaya a parar a otro lado, de acuerdo a lo que decida un omnipotente INAU.
Tras argumentos que en primera instancia pueden sonar bien, como que se quieren evitar las adopciones por fuera de la legalidad o que se intenta de esta manera, evitar la posibilidad del tráfico de niños, hay en el fondo, actitudes de corte ideológico.
Prima en gran medida, una postura que pretende sabotear aquello de que sean "los ricos los que tengan más chances de adoptar."
Nadie puede estar en desacuerdo en cambio, con que se traten de agilizar las adopciones, así que el establecimiento de un plazo de 45 días para los niños menores de 2 años, tanto para los jueces como para los funcionarios del INAU, que figura en el proyecto, es acertado, puesto que una de la falencias conocidas del sistema, son las demoras.
Pero el proyecto en general está teñido de una filosofía estatista y centralista que le otorga un exagerado poder a la burocracia de un instituto que ha dado y continúa haciéndolo, sobradas muestras de mala gestión en sus varias responsabilidades. Habrá que ver el desenlace en el Parlamento.