El Dr. Charles Carrera se quejó en audiencia judicial de que, habiéndose pedido en setiembre al Senado su desafuero, para imputarle abuso de funciones, y habiendo renunciado a la banca, termina diciembre desinvestido pero con la formalización en veremos.
Por lo que trascendió de una audiencia no pública, se le negó el sobreseimiento, pero no se descarta que al final la Fiscalía resuelva no acusarlo. Por lo cual, esperar hasta podría resultarle salvífico al ex Director del Ministerio del Interior, tras haber sido acusado de hacer uso ilegítimo de los servicios del Hospital Policial, especialmente en un caso patético de Rocha.
Pero aun si la tardanza llegare a beneficiarlo, hay en el procedimiento algo que debe inquietarnos a todos, cualquiera haya sido nuestro voto y la visión que tengamos del asunto: ¿es normal que se pida y logre el desafuero de un legislador sin tener preparado el pedido de enjuiciamiento para presentarlo al día siguiente de que el involucrado pierda la inmunidad?
Dicho de otra manera: ¿debemos aceptar como un procedimiento lógico que primero se consiga el desafuero de un legislador de la República y recién después la Fiscalía competente termine de averiguar si existen o no “elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables”? El artículo 266.1 del Código del Proceso Penal exige que se hayan reunido esos “elementos suficientes” para formalizar la investigación.
Por sus consecuencias jurídicas y su repercusión pública, pedir el desafuero de un legislador es mucho más que iniciar la formalización. ¿Cómo aceptar entonces que primero se desafuere por pedido fiscal a través de la Suprema Cortey sólo después el solicitante se ponga a reunir prueba y desenmarañar conceptos? La única manera de dar por buena semejante actitud es leer las normas como un protocolo de procedimientos, ateniéndose a que la letra de la ley no fija plazo para que el Fiscal se expida. Pero esa postura viola la regla que manda que “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía” -art. 20 del Código Civil- y es obvio que si cuando el imputado está detenido “la audiencia deberá celebrarse en las 24 horas siguientes” -art. 266.4 del CPP- no se le aplique la misma celeridad al que quedó sin su banca por gestión de la institución investigadora.
El asunto es tan delicado como de principio. Y en esa materia, toda vigilancia es poca, en un Uruguay que viene reiterando el pecado que es padre y madre de todos los errores y desgracias: bajar la guardia. Si no fuera así, la admisión de constarle que hubo testimonios falsos contra los militares presos, formulada por Lucía Topolansky, debió provocar una indagación inmediata de oficio -como fue tradicional- o una polémica abierta en el Parlamento y en los medios. No se cerraría por una carta a los correligionarios sino por una ventilación ante la opinión pública. Si tal no ocurre, es porque se ha ido aceptando la dogmática relativista y porque la pertenencia a una militancia parece más importante que hablar fuerte en nombre de la conciencia.
Y sin embargo, la semilla del mañana finca en la libertad sin retorcijones mentales, custodiada por un Derecho sin tironeos partidarios, sin vericuetos y sin bozales.