El juicio

Murió en su ley, Saddam Hussein, colgado del cuello hasta morir, de una de las muchas sogas utilizadas con el mismo fin durante su gobierno.

Intercambiando insultos con sus verdugos hasta el último momento. Por un lado, fue apenas una muerte más entre las más de seiscientas mil víctimas de la violencia desde la invasión de los Estados Unidos y sus aliados, según la revista médica británica The Lancet; por el otro es un episodio que causa controversia.

Ante esa tragedia, insistir en las desprolijidades del proceso parece un caso de delicadeza extrema. Pero, el juicio plantea dilemas que la comunidad internacional ha enfrentado en el pasado y que, gradualmente, está consiguiendo resolver en forma constructiva.

Se ha comparado el juicio desarrollado en Bagdad con el Tribunal de Nuremberg. Extrañamente, algunos de los críticos han resucitado la acusación que realizara Hermann Goering al procedimiento.

Según él, se trataba de un ejercicio político donde los vencedores juzgaban a los vencidos. Pero, un estudio más detallado de lo sucedido demuestran que la realidad es bastante más matizada.

El procedimiento que sería aplicado a los gobernantes de la Alemania nazi fue resuelto en la Conferencia de Yalta (febrero, 1945). Allí, Churchill, Roosevelt y Stalin acordaron someter a los principales criminales de guerra a un juicio especial y transferir a los demás a los países donde habían cometido sus fechorías, para ser juzgados allí.

¿Cuál era la alternativa? Alemania había capitulado incondicionalmente en mayo de ese año y dejado de existir como un estado. El poder judicial del Reich había sido, en su mayoría, cómplice del nacionalsocialismo. No existían países neutrales ni una organización internacional capaz de llevar a cabo el juicio.

En junio de 1945 se celebró la Conferencia de Londres para el Tribunal Militar Internacional, donde se establecieron los cargos que serían presentados contra la jerarquía de la Alemania nazi y el procedimiento del Tribunal.

Los cargos fueron: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El estatuto estableció sólidas garantías judiciales para los acusados, tanto durante su período de prisión como durante el juicio público.

La lección de Nuremberg, con sus méritos y defectos, condujo a importantes desarrollos en la protección de los derechos humanos. Tres años después la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la prevención y castigo del delito de genocidio.

Ese marco jurídico internacional ha sido fortalecido gradualmente en las décadas siguientes.

Sin embargo, su debilidad principal, la carencia de tribunales internacionales encargados de velar por el cumplimiento de los tratados, recién ha comenzado a ser encarada en los últimos años.

Los principales avances han sido la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Penal Internacional de la Haya (Estatuto de Roma, 1998).

La lista de crímenes incluidos dentro de la jurisdicción de la Corte es similar a la del tribunal de Nuremberg.

No es acertado comparar el juicio de Nuremberg con el actual procedimiento en Bagdad. Saddam Hussein fue juzgado por un tribunal iraquí, en Irak y según la legislación iraquí.

No es lo mismo.

JUAN ORIBE STEMMER

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