El elemento esencial

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JUAN ORIBE STEMMER
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¿Qué es lo más lamentable de los acontecimientos de la semana pasada? 

¿Los errores cometidos por funcionarios que deberían saber más sobre los derechos (en realidad son más deberes que derechos) del periodista y de su función esencial como un instrumento para asegurar nuestras libertades, o algunas de las declaraciones que los siguieron, intentando justificar lo injustificable? Un ejemplo de que la enmienda puede ser mucho peor que el soneto.

El episodio, por lo menos, tiene el efecto positivo de recordarnos que el elemento clave para la eficacia de la estructura jurídica de defensa de los derechos humanos se encuentra fuera de los textos y dentro de la realidad de la política y, sobre todo, cultural. La mejor garantía para protegerlas se encuentra en una sociedad civil culta, informada sobre sus derechos y los de los demás y siempre alerta ante cualquier exceso (voluntario o involuntario) del poder.

Los cimientos del sistema para proteger los Derechos Humanos se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en tres grandes instrumentos de Derecho Internacional: la Declaración Universal de Derechos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Los tres fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los dos entraron en vigencia en 1976.

Sobre esa base, la comunidad internacional continua construyendo un sistema de principios, normas e instituciones para la protección de los Derechos Humanos. Un ejemplo es la Convención sobre genocidio. Otro, especialmente interesante, es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional suscrito en aquella ciudad en 1998 y que entró en vigencia en el 2002. La competencia de la Corte se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, incluyendo genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. El tratado define cada uno de esos delitos. Un verdadero catálogo de la capacidad del ser humano para el mal. Uno de los elementos más importantes del tratado es que la Corte tiene competencia respecto de las personas naturales que podrán ser responsables individualmente y penados de acuerdo al Estatuto.

Sobre el papel existe un completo marco de tutela de los Derechos Humanos; la realidad es diferente.

Además, se encuentra el sistema de tratados e instituciones de carácter regional. En las Américas tenemos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que incluye la Carta de la OEA, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1959). El sistema tiene sus fortalezas. También padece de una debilidad esencial: los Estados parte pueden salirse del sistema tal como hizo Venezuela en septiembre de 2012. Una decisión que no fue recibida con las críticas que merecía (otra vez, “la política por encima del Derecho”).

Pero, la denuncia del Pacto de San José de poco le ha valido al Sr. Maduro y sus adláteres, porque Venezuela continua siendo parte del sistema general. Y, desde el punto de vista político, una cosa es denunciar la Convención Interamericana y otra muy diferente pretender evadir el Estatuto de Roma.

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