El 14 de abril entró al Puerto de Montevideo un buque de investigación de bandera extranjera, informó El Observador, luego de haber realizado durante varios días trabajos de prospección sísmica del subsuelo marino entre el límite exterior de la zona económica exclusiva uruguaya (las 200 millas) y la línea de las 350 millas. El buque no solicitó autorización previa para esos estudios porque entiende que nuestro país no había completado el proceso previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para extender su soberanía en ese sector de la plataforma. Y, si no se completa el proceso no hay soberanía.
¿Cuál es la situación entonces?
La delimitación de la plataforma continental mar afuera de las 200 millas debe seguir el procedimiento estipulado en la CONVEMAR (artículo 76). A grandes rasgos ese camino (otros lo denominarían calvario) consiste en seis etapas principales:
Primero. Los países que pretenden establecer el límite exterior “dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas”, deben completar un conjunto de estudios científicos sobre el subsuelo de la plataforma continental adyacente a su zona económica exclusiva, de acuerdo a los criterios establecidos en CONVEMAR.Segundo. Una vez completados esos estudios, el Estado ribereño, dice CONVEMAR, “trazará el límite exterior de su plataforma continental y presentará “la información sobre los límites” a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental” de las Naciones Unidas.
Tercero. La Comisión, compuesta por expertos de diferentes países, analizará la propuesta y “hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental”. El Estado ribereño, por su parte dará las explicaciones o realizará los ajustes necesarios a su propuesta hasta conseguir el acuerdo de la Comisión.
Cuarto. La Comisión aprueba por consenso el proyecto.
Quinto. El Estado ribereño recoge en su legislación interna (delimitación y demarcación) la presentación aprobada por la Comisión. En nuestro caso mediante una ley. Recién en este punto, estipula CONVEMAR: “los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base las recomendaciones serán definitivos y obligatorios”.
Sexto. El Estado ribereño depositará en el secretario general de las Naciones Unidas cartas e información pertinente que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma.
La información disponible indica que nuestro país completó las primeras cuatro etapas. La Comisión de Límites aprobó por consenso la propuesta final uruguaya el 19 de agosto de 2016 y notificó formalmente de ello a nuestro país el 20 de agosto siguiente.
¿Cuánto se avanzó en la década desde entonces?
Un trabajo publicado por ANCAP en 2024 afirma que “Aún restan pequeñas acciones técnicas y legales para la demarcación de la plataforma continental uruguaya. Esto último requiere de la aprobación de una ley”.
En realidad, las etapas que se necesita completar son bastante más que “pequeñas acciones”…
Faltarían las etapas esenciales como la delimitación y la demarcación. Recién entonces tendremos derechos de soberanía sobre la plataforma continental extendida mar afuera de las 200 millas.