De pago diferido

Rodolfo Sienra Roosen

Desde la vigencia del Decreto Ley 14.219 de 9 de agosto de 1975 que creó la figura del cheque de pago diferido, de tanto en tanto suele ser denostado. Se dice que no es un cheque, que no existe en ningún país del mundo, y además que es inconstitucional porque consagra la prisión por deudas.

No compartimos la objeción que no se trata de un cheque. Por encima de definiciones doctrinarias, para Don Juan y Doña María el cheque es un medio de pago. Consistente en una orden que el titular de una cuenta corriente bancaria le da al Banco en donde la tiene abierta, de pagar determinada suma de dinero a quien lo presente al cobro, sea al portador, a nombre de determinada persona o a su orden y en este caso endosado, a nombre de quien se presenta a cobrarlo, o en blanco, o cruzado para depositarse en cuenta de quien lo recibe o de un tercero.

Las modalidades son muchas, pero quedémonos con dos ideas.

La primera, que el cheque es una orden de pago, y la segunda que esa orden tiene un vencimiento cuyo plazo depende de dónde sea emitida, o en qué moneda.

Pero no hay ninguna norma que prohíba que esa orden de pago se difiera en el tiempo, de manera que la instrucción dada al Banco pueda consignar el "páguese desde…." (la fecha que se indique).

Básicamente entonces, no existiendo norma prohibitiva el legislador pudo crear el documento, que con esa particularidad, sigue siendo cheque.

El porqué de la existencia de esta modalidad original de nuestro derecho, se explica para sincerar una práctica que en la época de la sanción de la ley era usual, y esa sí viciosa y desnaturalizante del cheque: la de darlo en garantía de una obligación, posdatado o con fecha en blanco.

Como la falta de fondos en la cuenta obliga al Banco a rechazar la orden, en tal caso, el titular del cheque rebotado tiene acción civil y penal contra quien lo libró. Ese no es un delito de estafa, como algunos creen.

La estafa es un delito contra la propiedad mediante engaño. En este delito específico, el bien jurídico protegido es la jerarquización del documento como medio de pago en la vida comercial.

Por eso creemos, que aunque en los hechos el cheque, antes de la fecha en que se haga exigible la orden de pago que está en su esencia puede circular como cualquier documento de crédito, no tiene esa naturaleza jurídica genérica. Es un cheque y punto.

Y por las mismas razones que existen respecto del cheque común, la ley que lo crea no viola la prohibición de la prisión por deudas. La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha apoyado, en mayoría, esta conclusión.

Treinta y cuatro años de abogado bancario nos autorizan a decir que el cuestionado documento es de utilidad al comercio y nunca generó problemas a quienes emiten el cheque, sabiendo que a la fecha de presentación al cobro, tendrán los fondos necesarios para cubrirlo.

Los bancos no le dan a cualquiera libretas con estos cheques. Son cautos.

En definitiva, si el sistema funciona bien, no hay que tocarlo.

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