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Campo seguro

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El 30 de abril, se celebró el día del trabajador rural, y en virtud de ello, resulta necesario destacar los avances de este gobierno en la protección de la salud y seguridad del trabajador rural. El Decreto N° 38/022, es un ejemplo del continuo desvelo por dar seguridad a un sector que siempre había quedado en un segundo plano. Mediante este decreto, el Ministerio de Trabajo aprobó un protocolo genérico para trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

Esta norma, complementó otras existentes que también hacen referencia a las condiciones climáticas; el Decreto N° 216/012, en su artículo 21, el cual en el literal c) establece que el empleador debe tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud de los trabajadores. A su vez, en su artículo 22 se dispone que los trabajadores rurales tienen derecho a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. Asimismo, el Decreto N° 321/009, establece como deber del empleador de suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador, y en su artículo 12.3 el derecho del trabajador de suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud.

Está previsto que, ante la existencia de fenómenos meteorológicos adversos, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo. En dichas circunstancias, el dueño del establecimiento podrá sustituir dichas tareas por otras.

Asimismo, existe un protocolo genérico de actuación ante situaciones climáticas adversas en el medio rural el cual forma parte de la mencionada norma. El protocolo contiene medidas a adoptar por cada establecimiento ante situaciones donde las inclemencias del tiempo impiden la continuidad de las actividades en forma normal, otorgándole la responsabilidad del cumplimiento al empresario, encargado o capataz del establecimiento. En el mismo se efectúan ciertas recomendaciones como: que el trabajador debe tener conocimiento de las condiciones del terreno donde desarrollará las actividades; debe utilizar elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas; si se presentan tormentas eléctricas evitar trabajos cerca de árboles, antenas y tendido eléctrico; se recomienda que los trabajadores al salir a cumplir sus tareas lleven su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, entre otras.

La OIT, en su Global Report del año 2024, cita a Uruguay como ejemplo en normativa en materia de protección y riesgos climatológicos. Esta norma implicó para nuestro país un gran avance en materia laboral, una norma protectora, que focaliza en la protección al trabajador rural, al medio rural, tanto para trabajadores como productores dando certeza en cómo proceder ante situaciones meteorológicas adversas.

El sector rural que muchas veces fue olvidado, tuvo protagonismo con este gobierno de sensibilidad campera, que realizó el reconocimiento al invaluable aporte realizado por estos trabajadores a la producción agropecuaria nacional.

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