RODOLFO SIENRA ROOSEN
La primera condición de sustento de la seguridad pública es una policía creíble. Ello depende a su vez de la credibilidad de quien imparte las órdenes. En su gestión el Ministerio del Interior no dejó de pegar en la herradura. El Ministro siembra dudas cada vez que habla. Ultimamente salió a la palestra el Subsecretario, y no le fue mejor. Cuando se supo que el Partido Nacional promovía una movilización para promover cambios en la legislación vigente, en el seno Ministerio -del que se comenta con razón que el gobierno lo siente como un lastre- apareció la urgencia en salir a correr de atrás con proyectos de ley copiados o improvisados a la que te criaste. El que se precipita, se precipita. Así nacieron iniciativas tales como la de autorizar allanamientos policiales en los hogares en frontal violación a normas constitucionales vigentes desde 1830. Sobre este punto el editorial del domingo pasado fue concluyente al denunciar la hilacha de totalitarismo que muestra el trasfondo de la intención.
El Dr. Faroppa invocó la trayectoria de la coalición de gobierno en cuanto al respeto de la Constitución, pero sin embargo una de la primeras medidas tomada por el Poder Ejecutivo fue la de prohibir la intervención policial para evitar ocupaciones de empresas so pretexto de amparar el derecho de huelga. Pobre sentido común.
El fundamento es igual al de la defensa argentina ante el tribunal de conflictos del Mercosur, la cual -dejando de lado la barbaridad de considerar ejercicio del derecho de libre expresión los delitos contra la libertad de tránsito cometidos por los piqueteros de Gualeguaychú y tolerados por Kirchner- pretende que algunos derechos merecen más protección que otros.
Ningún derecho es absoluto. Todos pueden ser limitados por leyes inspiradas en razones de interés general, pero además el derecho pierde su vocación de amparo cuando su uso degenera en abuso. Y no hay ningún derecho que se subordine a otro. Todo derecho propio termina en donde empieza el derecho ajeno.
"La propiedad es un derecho inviolable" dispone el artículo 32 de la Constitución de la República "pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieran por razones de interés general". El Poder Ejecutivo considera que la ocupación de empresas es una modalidad extensiva del ejercicio del derecho de huelga. No compartimos esta interpretación, pero suponiendo que fuera así ¿qué ley establece que es de interés general que el derecho de huelga esté por encima del derecho de propiedad? La Constitución lo reconoce como derecho gremial, pero no dispone que por su ejercicio pueda limitarse o desconocerse el derecho de propiedad de un empresario. ¿De dónde sale entonces la pretendida subordinación? Al contrario, el precepto constitucional es rotundo en cuanto a que "nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación".
Entonces quienes ocupen cargos de autoridad prohijando un avasallamiento tan grosero de la Constitución no le pueden generar confianza a nadie. Por respetables que sean las personas, para esa función no sirven.
Entre tanto, podemos firmar la iniciativa legislativa nacionalista, seguros de que así nos estamos defendiendo de verdad.
Por nuestros propios medios.
"La primera condición de la seguridad pública es una policía creíble. Ello depende de la credibilidad del que da las órdenes".