El Ministerio de Vivienda otorgará subsidios para el pago de alquileres a jubilados y pensionistas de bajos recursos del Banco de Previsión Social (BPS) que residen en pequeñas localidades del interior del país o que tienen iniciado juicio de desalojo o decretado el lanzamiento en todo el territorio.
El Poder Ejecutivo dispuso la creación de un régimen especial para la contratación de arrendamientos de inmuebles que se entregarán en comodato a jubilados y pensionistas beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales.
El subsidio se aplicará a la finca que el postulante esté arrendando cuando se le otorgue el beneficio o para otra que proponga el ministerio. La subvención de hasta 12 Unidades Reajustables ($ 3.417), incluirá el valor del alquiler y los gastos comunes, y de acondicionamiento de la unidad al momento de su restitución. También las acciones legales que sean necesarias para la restitución de la vivienda al Ministerio y las que se inicien contra los causantes de los deterioros.
Una evaluación realizada por el Ministerio de Vivienda indicó que existen más de 50 localidades del interior del país en las que se encuentran menos de cinco inscriptos en el Programa de Soluciones Habitacionales para Pasivos en situación de emergencia habitacional por tener iniciado en su contra juicios de desalojo, entre otros.
GRAVAMEN. En otro orden, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para derogar el gravamen del 1% a las pasividades de las actividades amparadas por la industria y comercio que actualmente alcanza a 110.000 pasivos. De aprobarse, el Estado deberá volcar aproximadamente U$S 1.330.000 al año.
Según la exposición de motivos, la derogación del "tan injusto" gravamen "resuelve una situación largamente cuestionada por su falta de equidad".
La medida se estableció en 1957 a través de la ley 12.380 y fue modificada en 1960 sustituyendo el descuento del 1% con fines jubilatorios por $ 100 o fracción.
Posteriormente, el Acto Institucional Nû9 de 1979 derogó el gravamen pero a través del artículo 82 se excluyó de la disposición a las personas que tenían la calidad de jubilados o pensionistas a dicha fecha.