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¿Cuáles son los problemas que se generaron en sociedades por un cambio de normativa?

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Sociedades Comerciales: hubo cambio en su ley (vía ley de Presupuesto) y hay problemas. Foto: AFP

ANÁLISIS

La modificación de la ley de sociedades comerciales ha generado “una serie de problemas prácticos y consultas”, afirmó el estudio jurídico Guyer & Regules en un informe.

Desde el 1º de enero rige la ley de Presupuesto que trajo cambios a la ley de Sociedades Comerciales 16.060. Esto ha generado “una serie de problemas prácticos y consultas”, afirmó el estudio jurídico Guyer & Regules en un informe.

Una de las modificaciones refiere al quórum para sesiones de directorio. El artículo 724 de la ley de Presupuesto modificó el artículo 386 de la ley de sociedades comerciales. “La reforma altera el quórum para sesionar de los directorios de las sociedades anónimas, lo que también aplica por remisión a las sociedades de responsabilidad limitada que tienen órganos de administración colegiados, es decir, directorios y no administradores”, señaló el informe.

“Anteriormente la ley de sociedades comerciales exigía un quórum de la mitad más uno de sus integrantes mientras ahora se requiere una mayoría absoluta de sus integrantes”, agregó.

Esto impacta sobre todo en directorios con número impar de integrantes. Por ejemplo, “bajo el régimen anterior en un directorio de tres personas se requería presencia de los tres directores para sesionar válidamente -la mitad más uno, considerándose que la ‘mitad’ de tres era dos, porque según interpretación de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) debía redondearse hacia el entero superior- mientras que ahora con la nueva redacción bastaría con dos directores (mayoría absoluta de tres)” explicó el informe.

¿Cuál es el problema? No está claro “qué sucede en relación con los estatutos que establecen a texto expreso que el quórum para que el directorio sesione válidamente es de la mitad más uno de sus integrantes, texto que se encuentra presente en la mayoría de los estatutos de Uruguay”, advirtió Guyer & Regules.

“En la primera consulta que hemos evacuado con la AIN, profesionales integrantes de la misma han considerado que aplica lo preceptuado en la nueva redacción del artículo 386 (mayoría absoluta) sin ser necesario reformar el estatuto, aunque se nos adelanta que seguramente en futuras reformas de estatutos se solicitará se ajusten los estatutos a lo previsto en el artículo 386 en su nueva redacción”, expresó el estudio.

Empero, “la consulta realizada a la AIN fue una primera aproximación” y “no puede considerase como una interpretación formal de la AIN”, porque esta “no ha emitido oficialmente ninguna resolución o instructivo confirmando la referida posición adelantada”, alertó.

Otro de los cambios viene dado por el artículo 722 de la ley de Presupuesto que modifica el artículo 340 de la ley de sociedades comerciales admitiendo la posibilidad de asistencia de accionistas a asamblea a través de videoconferencia u otro medio de comunicación a distancia. “Recordemos que la AIN ya admitía la asistencia a sesiones de directorio por videoconferencia”, indicó Guyer.

Ahora las asambleas podrán ser presenciales, mixtas o telemáticas por completo. Con el cambio “se habilita la videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación para todo accionista (con y sin derecho de voto) con tal que: (a) el medio telemático empleado brinde certeza sobre la identidad de los participantes; (b) tenga una conexión bilateral o plurilateral; (c) sea en tiempo real; (d) haya imagen y sonido de los asistentes a distancia (lo que contribuye a verificar la certeza de la identidad de los participantes y apreciar su lenguaje corporal)”, expresó el informe.

¿Cuáles son los problemas? El primero es, “¿sería válida la comparecencia de una accionista que tiene una muy mala conexión, al punto tal que no puede mantener una conversación en tiempo real? En principio el asistente con mala conexión se encuentra presente en la asamblea; por tanto, en la medida que no se desconecte, cuenta para el quórum para sesionar aun si su conexión es mala. En cambio, en relación con el voto expresado por un accionista con mala conexión, la respuesta depende de la certeza que exista en cuanto al sentido de su voto. En la medida que se pueda comprender el voto del mismo, no habría un inconveniente. En cambio, si no puede determinarse lo expresado por el accionista, el presidente de la asamblea debiera dejar constancia de dicha circunstancia en el acta”, explicó Guyer & Regules.

El otro inconveniente es “qué sucede con el quórum para sesionar y para resolver si un accionista se desconecta en la mitad de una asamblea. Esta situación es similar a si un accionista presencial se ausenta. Entendemos que el presidente de la asamblea debe informar de ello y dejar asentado que se ha perdido el quórum o bien que la votación no registra la mayoría necesaria”, indicó.

Hay un tercer problema y es que “la normativa no regula de qué forma se realizaría el depósito de acciones (para el caso de acciones al portador) y el control de la calidad de accionista en forma virtual, por lo que es recomendable en las sociedades con acciones al portador regular la cuestión en reglamentos internos”, señaló el informe.

El último inconveniente tiene que ver con que “la mayoría de los estatutos indican que los socios deben reunirse en la sede social u otro lugar de la misma localidad. La primera aproximación de la AIN a esta cuestión ha sido considerar que aplica la solución legal y que es válida la concurrencia del accionista por videoconferencia u otro medio a distancia. Puede entenderse que en esta cuestión no existe una verdadera contraposición entre el estatuto y la ley ya que los estatutos no regulan (ni prevén ni prohiben) la asistencia virtual”, indicó el estudio jurídico. “De todas formas, recomendamos reformar los estatutos ya que existen interpretaciones alternativas de la cuestión”, añadió.

Además, “en el caso de comparecencia a distancia, las actas deberán firmarse dentro de los 30 días corridos siguientes y deberán dejar constancia del medio de comunicación utilizado (antes el plazo era exiguo, de cinco días hábiles), lo cual supone una derogación tácita parcial del artículo 103 de la ley de sociedades comerciales”, indicó el informe.

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