La Dirección General Impositiva (DGI) podrá realizar acuerdos de pago de deudas en hasta 36 cuotas no inferiores a las 1.000 Unidades Reajustables.
Un decreto del Poder Ejecutivo determinó que estarán comprendidos los impuestos, multas y recargos de deudas reconocidas voluntariamente por los contribuyentes entre otras.
Las multas y recargos por defraudación no estarán comprendidas así como aquellas obligaciones que ya cuenten con facilidades de pago otorgadas previamente. Las cuotas se convertirán a Unidades Indexadas. Si el deudor cancela su pasivo dentro de las 48 horas siguientes a la firma del convenio, la tasa de recargo se reducirá al equivalente a las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario.
La DGI podrá exigir la constitución de garantías como condición para el acceso a las facilidades. Los acuerdos que se realicen caducarán en caso de incumplimiento o si se verifica un atraso de dos cuotas consecutivas. En estos casos se tomará la deuda original y se le aplicarán los recargos correspondientes.
Por otra parte, los contribuyentes que no pudiesen cumplir con sus obligaciones producto de actuaciones dolosas de terceros que hubiesen culminado con el procesamiento de los responsables, podrán ampararse en el Código Tributario.