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Comisión archivó denuncia de Montecon contra la ANP, ¿qué argumentó para hacerlo?

La comisión argumentó que no se encontraron “razones de mérito” para proseguir con las actuaciones, según la resolución a la que accedió El País.

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Montecon opera la carga y descarga de buques portacontenedores en los muelles públicos
Montecon opera la carga y descarga de buques portacontenedores en los muelles públicos.
Foto: Archivo El País

Redacción El País
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas) resolvió archivar una de las denuncias que realizó Montecon (que opera carga y descarga de buques en los muelles públicos) contra la Administración Nacional de Puertos (ANP).

La comisión argumentó que no se encontraron “razones de mérito” para proseguir con las actuaciones, según la resolución a la que accedió El País.

Previamente, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia rechazó el planteo de la ANP de que no tenía competencia para actuar y tampoco no hizo lugar al pedido de la ANP de recusar a una de las comisionadas (Alejandra Giuffra) por “prejuzgamiento”.

La denuncia que efectuó Montecon refería a la asignación de atraque que obstaculizó el pasado 27 de enero la atención de un buque del servicio Ipanema de Mediterranean Shipping Co. (MSC) en muelles públicos donde opera la empresa, lo que implicó una afectación a sus clientes. Esto impidió -señalaba Montecon- que la línea cumpliera con su itinerario previsto por el comercio exterior nacional y que la carga que no pudo ser operada en Montevideo fuera descargada en Buenos Aires.

En segundo lugar, la denuncia hacía referencia al perjuicio en la asignación de muelles públicos a buques del servicio Far East, el principal servicio atendido por Montecon, situación que motivó, el 28 de febrero pasado, la presentación de una nota a la ANP solicitando las explicaciones del caso.

“Como denunciamos en expediente 45/021 (otra de las denuncias que Montecon hizo ante la comisión), la participación de la ANP como socia de Terminal Cuenca del Plata S.A. ha sido determinante para que el Estado tomara medidas de privilegio a favor de esta compañía, cuando las leyes le exigían trabajar en régimen de libre competencia con los demás operadores portuarios. El Estado es juez y parte”, advertía la denuncia.

La operadora portuaria pedía que se ordenara a la ANP cesar de inmediato la conducta, la sancionara y le ordenara que provea lo necesario en la reglamentación y las decisiones operativas para garantizar la prestación de servicios.

La ANP respondió a esta denuncia, primero pidiendo a la comisión que se abstuviera de actuar por no tener competencia para ello, recusando a una de las comisionadas y se rechace la denuncia por “abuso de derecho”.

También la ANP indicó que “nada se puede reprochar” por “aplicar el Reglamento de Atraque del puerto de Montevideo, a través del cual se establecen las prioridades de muelle de acuerdo a las categorías de buques, tratando de conciliar diariamente en un espacio limitado, las distintas actividades que se desarrollan en un puerto”.

La comisión solicitó informes técnicos en los que quedó claro que la comisión tiene una “competencia amplia” y no proceden los argumentos de la ANP para que no intervenga en este caso.

Basándose en esos informes, la comisión señaló que no se vislumbra que el accionamiento de Montecon impliquen “abuso de las vías procesales” como pretendía la ANP.

Sobre el fondo del asunto, la comisión mencionó la ley de Puertos del año 1992 y señaló que la misma impone “la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos, constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país y que marca una pauta jurídicamente obligatoria para el Poder Ejecutivo y las administraciones portuarias encargadas de ejecutar y hacer cumplir la ley”.

En ese mismo sentido, se pronunciaron los informes técnicos según explicó la comisión. Estos señalaron que “en el caso de los muelles públicos, las solicitudes de atraque y el orden posterior resultante para operar en los mismos, se encuentran claramente reglados y la administración portuaria debe ejercer los poderes jurídicos que se encuentran consagrados en la propia ley de Puertos”.

Por ello, la comisión concluyó que “la actuación de la ANP en el caso planteado, se encuentra amparada en las disposiciones indicadas y en el Reglamento de Atraque en el Puerto de Montevideo (de 2021) que establece el régimen de prioridades de atraque y la obligación de asignación de muelles con distinta prioridad según el tipo de buque”.

Ese reglamento es el que Montecon, la oposición y expertos portuarios han cuestionado por generar un monopolio en la operación de carga y descarga de buques en favor de Terminal Cuenca del Plata (80% propiedad de Katoen Natie y 20% de la ANP).

La comisión decidió entonces “el archivo de estas actuaciones”.

Respecto a la decisión de la comisión, el presidente de la ANP, Juan Curbelo señaló que se “ratifica” que todas las decisiones referidas al funcionamiento de los muelles de atraque “se han hecho ajustadas al reglamento”.

“Por eso es que respaldamos el trabajo que lleva adelante el capitán de puerto y nuestra área operativa, que realmente hacen un gran trabajo en los muelles públicos, ordenando y aplicando de forma estricta el protocolo para que todos puedan desarrollar la actividad portuaria en las mejores condiciones”, sostuvo Curbelo.

Afirmó que no existió ni existe “ninguna animosidad” por parte de la ANP, sino que el objetivo “es utilizar de la mejor manera posible los muelles públicos. El resultado de eso es que en estos últimos años hemos tenido una enorme actividad portuaria, se han desarrollado múltiples negocios en los muelles públicos que obviamente han impactado muy positivamen- te en distintos rubros que necesitan”.

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