Las preguntas sobre el proyecto
1. ¿Cuáles son los cambios en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas?
2. ¿Cómo se ve afectado el Impuesto al Patrimonio personal?
3. ¿Se pueden pagar estos impuestos a través de la retención?
4. ¿Cómo afecta esta norma a las empresas?
El 7 de junio ingresó al Parlamento un proyecto de ley que introduciría cambios novedosos en el sistema tributario. El citado proyecto prevé gravar con el IRPF los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza que provengan de entidades no residentes y que quien los obtenga sea una persona física residente, lo cual ampliaría el ámbito de aplicación del impuesto al comenzar a gravar a las rentas de fuente extranjera.
Algo similar ocurre con el Impuesto al Patrimonio personal, dado que se establece que serán computables para el ajuar los activos que generan los rendimientos antedichos sin importar que se encuentren ubicados en el exterior, siempre que el titular de los mismos sea un ciudadano uruguayo residente.
En lo que refiere a las empresas, si bien las mismas no se ven afectadas por un aumento en su carga tributaria, lo serán por el mayor peso administrativo previsto en el proyecto, derivado de la implementación de varias medidas tendientes a evitar maniobras evasivas, que se podrían dar utilizando a las empresas como vehículos para estas inversiones o depósitos en el exterior.
A continuación se resumen las principales modificaciones que serían aplicables, en caso de que el proyecto sea aprobado, para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2011.
1. Como mencionábamos anteriormente, se agregan como rentas gravadas por este impuesto los rendimientos de capital mobiliario (es decir, dividendos, intereses, etc.) originados en préstamos, depósitos o colocaciones de cualquier tipo que provengan de entidades no residentes.
Recordemos que hasta el momento este tipo de rentas estaba gravado exclusivamente si provenía de bienes situados o derechos utilizados en el Uruguay.
De aprobarse el proyecto, si una persona física residente tuviera en un banco del exterior depósitos o bonos, los intereses generados por estos activos, a pesar de ser de fuente extranjera pasarían a estar gravados por el IRPF. Lo mismo sucedería si la persona física tuviera participación en una empresa del exterior, ya que los dividendos obtenidos por esa inversión se encontrarían gravados por IRPF.
Merece comentarse que, si la persona física tuviera este tipo de colocación en una entidad no residente ubicada en un país donde la tasa efectiva del impuesto a la renta es menor al 12%, el proyecto de ley establece un régimen de imputación o atribución de las rentas de la entidad no residente a la persona física residente. Esta atribución supone que la persona física, en lugar de gravar los dividendos recibidos de la entidad sujeta a un régimen de baja imposición, debe gravar las rentas derivadas de la colocación de ésta, por la cual la misma se convierte en una entidad "transparente" desde el plano fiscal.
A efectos de clarificar este punto consideremos el caso de una persona física que tiene participación en dos sociedades en el exterior, una en una jurisdicción donde las rentas pasivas se gravan a una tasa del 25% y otra en una jurisdicción que no las grava. Ambas sociedades se constituyeron con un capital de 1000 cada una que se invirtieron en colocaciones de capital que pagaron un rendimiento de 500 cada una. Estos rendimientos de 500 se han dejado en las cuentas de las sociedades en el exterior.
En el caso de la sociedad sujeta al impuesto del 25%, al no haber pagado un dividendo a su accionista en Uruguay, el mismo no deberá pagar IRPF por esta renta, cuando el dividendo se distribuya va a estar gravado por IRPF.
Por la otra sociedad, en cambio, al estar ubicada en una jurisdicción de baja imposición, la misma se vuelve transparente, por lo que la persona física residente deberá computar para su IRPF los 500 de la colocación del exterior aún cuando los mismos no fueron obtenidos directamente por la persona ni hubo una distribución de dividendos hacia la misma; cuando el dividendo se distribuya no va a estar gravado por IRPF. El proyecto de ley prevé que la tasa aplicable para estas rentas sea del 12%.
2. Los ciudadanos uruguayos residentes deberán computar en su liquidación de patrimonio los depósitos, préstamos y en general cualquier colocación o crédito en entidades no residentes.
El régimen de imputación comentado para el IRPF es aplicable al Impuesto al Patrimonio en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de las entidades no residentes ubicadas en países de baja tributación.
Tanto en el caso de que el activo se impute a través de las entidades del exterior o lo haga el ciudadano uruguayo residente directamente, se considera un activo exento, computable exclusivamente a los efectos del ajuar.
El ajuar tiene un valor ficto que se calcula aplicando el 10% o 20% sobre el valor total del patrimonio computable a estos efectos.
3. Tanto para el IRPF como para el IP está previsto el pago del impuesto a través de la retención cuando el ciudadano uruguayo residente tenga los activos o rendimientos mencionados a través de empresas contribuyentes de IRAE o a través de entidades situadas en países con baja tributación que hayan designado representantes.
En lo que respecta al IP, en estos casos la retención se determina aplicando la alícuota máxima vigente para el IP al 20% de estos activos en el exterior, sin la deducción del mínimo no imponible.
4. Cuando la persona física residente tiene inversiones de capital mobiliario en el exterior a través de empresas contribuyentes de IRAE, éstas deben actuar como agentes de retención del IRPF y del IPPF (en este último caso siempre que sea ciudadano uruguayo).
En suma, si bien los mencionados activos así como las rentas provenientes de los mismos no quedan gravadas por IRAE ni por IP en la empresa, ésta tendrá una carga administrativa mayor relacionada con la retención de impuestos.
Es bueno tener presente que, a los efectos de que la DGI pueda verificar la tributación de los nuevos hechos generadores, se establece la posibilidad de levantar el secreto bancario en ciertas condiciones.