IRPF: fijan plazo para su retención

Es para activos en el exterior que deben tributar

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió una resolución por la que fija los plazos para la retención y el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los activos en el exterior. Además regula la emisión de resguardos y las declaraciones juradas.

Según un informe para clientes del estudio jurídico Brum-Costa Abogados al que accedió El País, "para el caso en que el responsable haya acordado con el contribuyente efectuar el pago del impuesto devengado entre el 1° de enero de 2011 y el 29 de febrero de 2012, se dispone hasta el 20 de agosto de 2012 para verter dicha suma".

En el caso de bancos, casas financieras, la Bolsa de Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores, los corredores de Bolsa, los fondos de inversión y los fideicomisos constituidos en Uruguay -que fueron designados agentes de retención del tributo- deben comenzar a retenerlo a partir del 1° de mayo de 2012 y también vence el plazo el 20 de agosto de 2012 para verter lo correspondiente a mayo, junio y julio.

El informe destaca que la resolución estableció que "los corredores integrantes de la Bolsa de Valores de Montevideo deberán actuar como agentes de retención únicamente en aquellos casos en los que no intervenga otro responsable en la operación". De todas maneras, sugiere "exigir al contribuyente o al responsable que debió actuar en primer término, que emita una copia de la retención realizada" para comprobar que está liberado de retener.

En cuanto a la declaración jurada a presentar por el agente de retención, la resolución marcó que "incluirá solamente los importes totales objeto de retención, discriminados por tasa y los correspondientes importes retenidos, no debiendo en principio identificar al titular de las rentas", indicó el informe.

Si el banco, la Bolsa o el corredor, entre otros, opera "con personas físicas no residentes, es necesario la realización de una declaración jurada de no residencia, a los efectos de no aplicar la retención; pues estas rentas no están alcanzadas por el impuesto", afirmó el reporte.

En este punto, la resolución establece que la declaración "valdrá por un año", y "deberá ser conservada por el plazo de prescripción de los tributos, esto es, por cinco o diez años", agrega.

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